PP y PSOE enmiendan la Ley de Mecenazgo para delimitar beneficiarios y mecenas

Imagen del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha que este jueves ha debatido las enmiendas al Presupuesto de la región para 2016
photo_camera Imagen de archivo del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha

Los grupos parlamentarios de PP y PSOE en las Cortes regionales han presentado una serie de enmiendas al proyecto de Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha encaminadas a delimitar la figura de los futuros beneficiarios y de los mecenas.

Del total de las enmiendas admitidas (43), publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes consultado por Efe, 28 corresponden al Grupo Popular y 15 al Grupo Socialista, la mayoría de las cuales son de carácter técnico para proponer modificaciones de palabras o conjunto de palabras en el articulado de la norma.

Sin embargo, entre las enmiendas del PP destacan dos de adición, con las que los diputados de la oposición plantean añadir un par de puntos que definan a los beneficiarios del mecenazgo cultural en la región.

Así, el PP propone que no se consideren beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas "en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas".

Del mismo modo, pretende que tampoco se consideren beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas "en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del impuesto sobre sociedades".

Por su parte, el Grupo Socialista también ha presentado una enmienda que propone añadir un punto que establezca que "no se considerarán mecenas al objeto de obtener los beneficios previstos en esta ley a aquellas personas que hayan sido condenadas por sentencia firme".

En concreto, los delitos que se incluyen son prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, contra el patrimonio cultural, contra el medioambiente, en materia de propiedad industrial e intelectual, y delitos relativos a violencia de género o violencia doméstica.

Los diputados socialistas plantean que tampoco se consideren mecenas "aquellas personas que hayan sido sancionadas por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería".

Tampoco si han sido sancionados por infracción muy grave en materia medioambiental, así como en materia laboral o social, o por infracción grave o muy grave en materia de patrimonio cultural y/o propiedad intelectual.

En otro orden de cosas, el PP ha presentado una enmienda para que la norma recoja que el Gobierno regional informe de manera anual a las Cortes de los resultados del mecenazgo cultural.

En este sentido, el Ejecutivo tendría que detallar los proyectos y actividades declaradas de interés social, las personas y entidades beneficiarias, la valoración de las diferentes modalidades de mecenazgo utilizadas y los beneficios fiscales aplicados.

Para una mayor transparencia y control de las actuaciones, el Grupo Popular ha apuntado que el nombramiento de los órganos rectores de las fundaciones públicas beneficiarias deberán ser elegidos a propuesta de las Cortes de Castilla-La Mancha, con una mayoría de dos tercios.

Además, el PP ha pedido la inclusión de un nuevo título en el proyecto de Ley sobre la declaración de interés social a instancia de los beneficiarios, de manera que las personas y entidades pueden solicitar dicha declaración en relación a sus proyectos o actividades culturales de acuerdo con el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.

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