Las enmiendas a la ley de reserva de material sanitario, a debate el 28 de septiembre

En total, los grupos han presentado 46 enmiendas, 37 a cargo del grupo popular, siete han sido conjuntas entre el grupo socialista y Ciudadanos (Cs) y otras dos las ha presentado el PSOE
En la imagen un instante de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla-La Mancha
photo_camera Imagen de archivo de una reunión de la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla-La Mancha

La Comisión de Sanidad de las Cortes, en la que se debatirán las 46 enmiendas que los tres grupos parlamentarios han presentado a la Proposición de Ley por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha, se reunirá el 28 de septiembre.

Según se recoge en la web del parlamento regional, consultada por Efe, el lunes 28 de septiembre se reunirá dicha comisión para debatir las enmiendas, que fueron calificadas en la reunión de la Mesa de las Cortes en su reunión del lunes 21 de septiembre.

De este modo, esta proposición de ley -que inició su tramitación parlamentaria con la unanimidad de los tres grupos parlamentarios, continuará su andadura para su aprobación definitiva.

En total, los grupos han presentado 46 enmiendas, 37 a cargo del grupo popular, siete han sido conjuntas entre el grupo socialista y Ciudadanos (Cs) y otras dos las ha presentado el PSOE.

Una de las dos enmiendas del partido socialista propone establecer un régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Castilla-La Mancha ante el COVID-19.

En esta propuesta, se plantea que las infracciones sean leves, graves o muy graves y las primeras se podrán sancionar con una multa de 100 a 3.000 euros; las segundas, con multas de 3.001 a 60.000 euros y las terceras, es decir las infracciones muy graves podrán recibir una multa de 60.001 a 600.000 euros.

En este sentido, se tipifica como una infracción grave el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.

También es infracción grave la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, así como suministrar información inexacta y no realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.

Es una falta leve no hacer un uso correcto de las mascarilla y compartir dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Y, entre otras, se considera una infracción muy grave aportar documentación falsa a las autoridades competentes o a los agentes.

Asimismo, si un local de ocio, hostelería o restauración no respeta el horario de apertura o cierre, el aforo y otras normas de sanidad relacionadas con la COVID-19, se considerará que es una falta leve si se pone en riesgo a menos de diez personas, será infracción grave si el riesgo es para un grupo de personas que va de las diez a las cien y muy grave si se ha podido causar un daño o se ha puesto en riesgo de contagio a más de cien personas.

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