El TC sobre el segundo estado de alarma: Quedó cancelado el control del Congreso

Por su parte, el presidente del Tribunal Constitucional defiende que el segundo estado de alarma no privó al Congreso de control

El Tribunal Constitucional destaca en su sentencia que declaró inconstitucional el segundo estado de alarma que el Congreso quedó privado primero, y se desapoderó después, de su potestad para fiscalizar la actuación del Gobierno, ya que "quedó cancelado el régimen de control" al servicio de la opinión pública.

El tribunal de garantías ha hecho público este miércoles la sentencia cuyo fallo fue adelantado el 27 de octubre, cuando el Pleno estimó por seis votos a favor y cuatro en contra el recurso de Vox.

La sentencia, de la que ha sido ponente el conservador Antonio Narváez, declara la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas en las comunidades autónomas, es decir, la denominada cogobernanza.

En cambio, la sentencia avala el toque de queda decretado en horario nocturno, los cierres perimetrales así como la limitación de aforos en espacios públicos y privados como en lugares de culto.

El segundo estado de alarma estuvo vigente desde el 9 de noviembre al 9 de mayo, una prórroga de seis meses que "se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

Los magistrados destacan que el Congreso estableció ese plazo sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras del territorio.

Y subrayan que la prórroga fue autorizada cuando las restricciones incluidas en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes autonómicos así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Por ello, lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

En cuanto a la cogobernanza, la sentencia declara que esta decisión del Gobierno, avalada por el Congreso, contraviene la regulación de los estados de crisis y las competencias.

Al respecto, indica que sus efectos jurídicos tampoco eran conciliables con las relaciones institucionales entre el Gobierno y las comunidades autónomas, porque el primero acordó inicialmente la delegación sin reserva alguna de instrucciones, supervisión efectiva y eventual avocación del propio Gobierno, sin que el Congreso hiciera objeción alguna a esta forma de proceder.

Para el tribunal, el Congreso quedó privado primero, y se desapoderó después, de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas durante la prórroga.

La sentencia subraya que "quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. Control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis".

En cuanto a las restricciones acordadas por las administraciones el tribunal avala el 'toque de queda' nocturno por ser "una medida adecuada para combatir aquella evolución negativa de la pandemia, pues se hizo frente a una situación de riesgo que había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas de la noche".

Además, “es proporcionada a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida”.

La sentencia señala que, al contrario del confinamiento general del primer estado de alarma, ese confinamiento nocturno del segundo limitó pero no suspendió ningún derecho fundamental.

Igualmente, el tribunal avala los cierres perimetrales por ser una medida "adecuada" y "necesaria para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria", unos argumentos que aplica para apoyar las limitaciones de aforos en espacios públicos y privados así como en lugares de culto.

Esta sentencia supuso el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la emergencia sanitaria, tras declarar inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria.

NO PRIVÓ AL CONGRESO DE CONTROL

Por su parte, el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan José González Rivas, defiende que el Congreso tuvo "suficientes instrumentos de fiscalización" para controlar a los "poderes extraordinarios" durante el segundo estado de alarma e incluso para "impulsar su revocación por el Gobierno".

Este es uno de los argumentos con los que González Rivas, como otros tres magistrados del TC, fundamenta su discrepancia a la decisión del tribunal de garantías de declarar inconstitucional el segundo estado de alarma decretado en octubre de 2020 por el Ejecutivo y que se extendió seis meses.

Una duración, expone el presidente del TC en el voto particular conocido este miércoles, que era razonable y que estaba conectada con la "coyuntura de emergencia" en la que se encontraba el país aquellos meses en los que "las cifras de contagio no bajaban a los niveles recomendables".

Pero además el magistrado afirma que la decisión no privó al Congreso de "instrumentos de fiscalización", sino que tenía capacidad para "comprobar la correcta ejecución de los poderes extraordinarios" mientras estaba vigente la alarma, y para "valorar políticamente si pervivían o no los supuestos" que la motivaron, lo que podría traducirse "en resoluciones parlamentarias que impulsaran la revocación del estado de alarma por el Gobierno".

Además, abunda el presidente del TC, el real decreto no fue una transferencia de competencias, sino "una mera delegación", manteniendo los "controles propios de la autoridad delegante que era el Gobierno y que podía revocar en cualquier momento".

También emitieron votos particulares los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer al considerar que el segundo estado de alarma fue conforme a la Constitución.

Aparte de estimar que el Congreso mantuvo su potestad de control, Conde-Pumpido afirma que el plazo de seis meses fue "necesario, adecuado y proporcional" y que el sistema de cogobernanza diseñado, aunque "manifiestamente mejorable", se ajustaba a la realidad competencial del Estado autonómico y a la realidad de la pandemia, que exigía una aplicación diferenciada por territorios.

Más crítica es María Luisa Balaguer, que reprocha a sus compañeros que ignoren "la evolución constitucional del Estado autonómico" y acudan a conceptos "esencialmente contradictorios" con la jurisprudencia del TC, y considera que la sentencia "pretende hacer una lectura del derecho constitucional de excepción completamente ajena al modelo de estado autonómico".

"O se asume un modelo interpretativo complejo y evolutivo de la Constitución o será imposible mantener su vigencia real a largo plazo", señala la magistrada, que cree que una visión contemporánea del derecho constitucional "hubiera exigido una mayor autocontención en la función interpretativa conferida al tribunal".

Juan Antonio Xiol, por su parte, afirma en su voto que "el sacrificio de los derechos que se contraponen al derecho a la vida y a la salud en los términos que resultan de los actos impugnados se ajusta a la ley de la proporcionalidad" y cree que la duración de la prórroga debería haber sido considerada suficiente "por remisión a las razones contenidas en el preámbulo del real decreto como fundamento de la decisión adoptada por la Cámara".

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