El juez rechaza archivar el caso Gali y cuestiona las alegaciones del Gobierno

Reprocha la invocación "muy parcial" del código de fronteras Schengen para justificar la llegada del líder del Frente Polisario
La exministra Arancha González Laya afirma que la entrada de Gali fue "de acuerdo con la ley"
photo_camera La exministra Arancha González Laya atendiendo a los medios la pasada semana momentos antes de prestar declaración ante el juez

El juez que investiga la entrada del líder del Frente Polisario Brahim Gali en España ha rechazado archivar el caso, como solicitaba la Abogacía del Estado, y cuestiona los principales argumentos que esgrime, entre ellos que se cumplió el Código Schengen para el control de fronteras europeas.

El juez Rafael Lasala, titular del juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, ha decidido en un auto, al que ha tenido acceso Efe, mantener abierta la causa por la entrada de Gali en España el pasado mes de abril, un procedimiento en el que figura como investigada la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya por presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental y encubrimiento.

El juez ve que no hay razones para archivar la causa y cree que la interpretación que hace la Abogacía del Estado sobre el cumplimiento del código Schengen para el cruce de fronteras en condiciones excepcionales "es muy parcial".

Además, sostiene que se ha cometido "una vulneración frontal" de lo que establece ese reglamento "al haber pretendido su inaplicación" por parte de las autoridades implicadas.

Lasala advierte que el Código Schengen exime de la entrada por las fronteras de personas o grupos en el supuesto de existencia de una "necesidad especial", siempre, además, que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el derecho interno a fin de evitar un posible "conflicto" con intereses de orden público o de seguridad interior de los estados miembros.

Añade que este supuesto no se ha cumplido ya que el Código advierte que las exenciones son para el "cruce ocasional" de las fronteras cuando se produce fuera de los pasos fronterizos y de las horas establecidas.

El auto resalta a este respecto que el aeropuerto de Zaragoza es un paso fronterizo habilitado en todo momento, por lo que considera que no es aplicable el precepto esgrimido por la Abogacía del Estado.

Argumenta, asimismo, que Schengen exige que el estado miembro que autorice la entrada de un español de un tercer país debe informar al resto de países miembros, "algo que no sólo consta que no se ha hecho sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada, con el fin de que la entrada fuera 'discreta'".

Admite el magistrado, por otra parte, que el Reglamento de Fronteras exime del sellado del pasaporte, pero advierte a renglón seguido que "lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló".

En su análisis del referido reglamento aplicado al caso, destaca que la exención se refiere al sellado de los documentos de viaje de jefes de estado o de personalidades, y resalta a renglón seguido que ninguna de estas circunstancias se dan en relación a Gali ya que la República Árabe Saharaui Democrática no esta reconocida por ninguno de los estados del Espacio Schengen.

Considera de "menor entidad" la disposición de que permite la entrada por "motivos humanitarios", que, añade, fue dictada con motivo de la pandemia en beneficio de quienes cumplían con el resto de requisitos y que, en cualquier caso, no afecta a los residentes en Argelia.

En opinión del juez, existen "motivos" hasta el actual momento de la instrucción para creer que no fue una "mala o difícil" interpretación la que se hizo de este precepto sino una "vulneración frontal" al haberse intentado su no aplicación, "razón por la que se cuestiona lo sucedido en sede penal y no en otra jurisdicción".

En su auto, el instructor, a pesar de considerar el anterior motivo "suficiente" para rechazar el sobreseimiento, se pregunta sobre el delito de encubrimiento planteado por las acusaciones y recuerda que la causa también investiga si la entrada "discreta" de Gali podría tener como finalidad evitar problemas judiciales, alusión hecha en relación a la causa que tenía abierta en esos momentos el líder polisario en la Audiencia Nacional.

"Aunque no haya medidas cautelares contra ella -argumenta en relación a la inexistencia de una orden internacional de detención contra Gali-, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado".

Además, en relación al delito de falsedad investigado, advierte el magistrado que podría afectar no sólo a los que se hubieran aprovechado de la misma, sino también "a quiene hubieran consentido la utilización de cualquier documentación falsificada".

En este sentido, califica de "excusa" el hecho de que el líder polisario hubiera ingresado en el hospital de Logroño con una identidad falsa con el "pretexto" de preservar datos íntimos sobre su salud, al entender que "ofende" a los profesionales sanitarios y administrativos de dicho centro.

La instrucción de la causa continuará el próximo lunes con la toma de declaración como testigos de las jefes de Gabinete de la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo y del actual ministro del Interior con el fin de determinar si sus superiores conocían con anterioridad la entrada de Gali en España.

Comentarios