Las cárceles catalanas proponen el tercer grado para los nueve presos del procés

- El Servicio de Clasificación tiene ahora dos meses para resolver, y en general avala el 95% de casos.

- La Fiscalía podría suspender el tercer grado a los condenados por sedición recurriendo al Supremo

En la imagen los líderes independentistas en el banquillo durante el juicio del procés en el Tribunal Supremo
photo_camera En la imagen los líderes independentistas en el banquillo durante el juicio del procés en el Tribunal Supremo

Las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Girona), y en la de Mujeres de Barcelona (Wad-Ras) han propuesto el tercer grado penitenciario para los nueve líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo por impulsar el 1-O.

En rueda de prensa, el secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Conselleria de Justicia de la Generalitat, Amand Calderó, ha explicado este jueves las propuestas acordadas por las juntas de tratamiento, que deberá validar el Servicio de Clasificación de la Conselleria en un máximo dos meses.

Las cárceles tenían hasta el próximo jueves 9 de julio para revisar el segundo grado del exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Quim Forn, Dolors Bassa y Raül Romeva, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, al vencer el plazo de seis meses que estipula el Reglamento Penitenciario para revisar el grado penitenciario.

Las juntas de tratamiento de las tres cárceles se han reunido a las 9.00 horas de este jueves de forma simultánea para revisar los grados --para protegerles "de posibles amenazas y coacciones" en sus decisiones e informar con transparencia y sin interferencias, según el secretario-- y han adoptado las nueve propuestas de progreso a tercer grado por unanimidad.

Entre otras cosas, tienen en cuenta el nivel de adaptación a las cárceles, la conducta, la red familiar y social, la capacidad de reinserción, si tienen antecedentes, el riesgo de reincidencia, el tiempo de cárcel cumplido, además de si se ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.

Cuando se les hizo la primera clasificación, el pasado 11 de diciembre, las juntas de tratamiento habían adoptado la propuesta de segundo grado por mayoría, pero no unanimidad, ya que hubo un "intenso debate", con un equilibrio ajustado entre el segundo y tercer grado, ha explicado Calderó.

FIN DE SEMANA EN CASA

Ahora, si finalmente se les aprueba el tercer grado, los nueve presos seguirán su condena en régimen de semilibertad, de modo que dormirán en la cárcel entre semana, y el fin de semana podrán pasarlo en sus casas, después de que lleven entre dos años y medio y casi tres en prisión --contando 

Calderó ha puntualizado que con la propuesta de nueva clasificación se abre un periodo de dos meses en el que el Servicio de Clasificación debe estudiar las propuestas y emitir una resolución ratificando o no: si lo ratifica saldrían inmediatamente de manera ejecutiva.

Las propuestas de las juntas de tratamiento son avaladas por el Servicio de Clasificación en torno al 95% de casos, y normalmente no se agota el plazo para dar una respuesta, pero Calderó, a preguntas de los periodistas, ha precisado que con toda seguridad no podrán salir este fin de semana porque "no da el tiempo material" para estudiar toda la documentación.

PUEDE LLEGAR AL SUPREMO

Una vez haya resolución del Servicio de Clasificación, la Fiscalía podrá recurrir ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente y posteriormente al tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo.

Sobre si, en caso de otorgarles el tercer grado, serán trasladados a una centro abierto, Calderó ha dicho que todavía no está decidido pero que hay presos en tercer grado saliendo desde prisiones ordinarias, centros abiertos e incluso pisos de la Generalitat.

También se ha referido, a preguntas de los periodistas, si se les puede aplicar de forma inmediata el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, que permite no pernoctar en prisión, y ha puntualizado que depende de los equipos de tratamiento, pero que es muy difícil que se aplique de manera directa.

DEFENSA DE LOS FUNCIONARIOS

Calderó ha defendido en su intervención la profesionalidad de los funcionarios de prisiones, ha recordado que cada revisión de clasificación implica a unas 30 personas, que adoptan decisiones en base a criterios técnicos, que "sin embargo tienen consecuencias políticas".

"La ejecución de la sentencia no está encima de la mesa de ningún conseller, ni de ningún presidente. Nadie tiene ninguna duda razonable de que si dependiera de la Generalitat nunca habrían entrado en prisión", ha argumentado.

Además, ha considerado que "poner el foco en el tratamiento penitenciario es una equivocación", y ha pedido no errar el adversario ya que los líderes independentistas están en prisión por decisión del Tribunal Supremo.

SEGUNDO GRADO CON 100.2

El 11 de diciembre de 2019, las cárceles propusieron para los presos independentistas la clasificación en segundo grado, el régimen ordinario de privación de libertad, lo que el Servicio de Clasificación ratificó el 9 de enero de 2020.

Posteriormente se ha ido otorgando para todos ellos la flexibilización que prevé el artículo 100.2, con lo que pueden salir entre semana para trabajar o ejercer voluntariado; además, Sànchez y Cuixart, al haber cumplido un cuarto de la pena, ya pueden obtener permisos penitenciarios.

Fueron condenados por el Tribunal Supremo por delitos de sedición y en algunos casos malversación por impulsar el proceso soberanista y el 1-O en otoño de 2017, y las penas van desde los 13 años de cárcel para Junqueras a los 9 para Sànchez y para Cuixart.

FISCALÍA PODRÍA SUSPENDERLO

Por otra parte, en el caso de que la Administración penitenciaria catalana otorgue el tercer grado a los nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio del 'procés' independentista en Cataluña -lo que les permitiría ser excarcelados para ir a dormir a prisión sólo de domingo a jueves-, la Fiscalía podría lograr que dicha situación quedara en suspenso presentando recurso de apelación ante el tribunal sentenciador, que en este caso es el Tribunal Supremo, según explican fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

Esta circunstancia se sustenta en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que señala expresamente que cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, "el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión".

El artículo no cita expresamente al Tribunal Supremo, pero es extensiva a este órgano que no suele celebrar juicios porque solo tiene competencia en determinados asuntos, como fue el caso del "procés".

La situación descrita es bastante probable que se produzca tras conocer se este jueves que las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Girona), y en la de Mujeres de Barcelona (Wad-Ras) han propuesto el tercer grado penitenciario para los nueve líderes independentistas.

Si la Generalitat aplica estas propuestas la Fiscalía puede recurrir la citada decisión ante el juez de vigilancia penitenciaria, si bien en esta fase los presos podrían seguir disfrutando del tercer grado penitenciario obtenido. En cambio, si la decisión del citado juez sigue sin gustar a la Fiscalía y ésta decide recurrir en apelación ante el Tribunal Supremo, lo que es bastante probable, las condiciones de semilibertad que en dicho momento estuvieran disfrutando los presos del procés quedarían suspendidas a la espera de la decisión final del Supremo.

Toda esta situación, señalan las mismas fuentes, tiene su origen en una decisión del propio tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena, ya que en la sentencia del 'procés' se rechazó aplicar a los condenados el artículo 36.2 del Código Penal, que supondría que tuvieran que cumplir la mitad de la pena impuesta para poder acceder al tercer grado, tal y como solicitó la Fiscalía durante su exposición de conclusiones finales en el juicio.

EXPLICACIÓN DEL SUPREMO

El tribunal del 'procés' justificó su decisión en el que el artículo 36.2 del Código Penal no puede ser interpretado como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administraciones penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la penal.

Así, respondían a la Fiscalía que lo que hace ese artículo es otorgar al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito.

En este sentido, recordaban que los acusados han sido condenados, además de entre 9 y 13 años de prisión, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad de asumir responsabilidades como aquellas que estaban ejerciendo en el momento de delinquir, por lo que se descartaría dicho peligro.

Asimismo, el tribunal recordaba que este tipo de decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.

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