Junqueras y los líderes del procés condenados a entre 9 y 13 años de cárcel por sedición y malversación

Aunque la sentencia ya es firme, lo cierto es que la causa del procés no acaba aquí
En la imagen los líderes independentistas en el banquillo durante el juicio del procés en el Tribunal Supremo
photo_camera En la imagen los líderes independentistas en el banquillo durante el juicio del procés en el Tribunal Supremo

El Supremo ha condenado a Oriol Junqueras a 13 años de prisión, y a penas de entre 9 y 12 años a Carme Forcadell, los Jordis y cinco exconsellers por sedición en una histórica sentencia que desmonta el procés al dejar claro que el fin último no era la independencia, sino forzar al Estado a negociar.

La consecuencia inmediata de la resolución no se ha hecho esperar cuando el juez Pablo Llarena ha emitido apenas unas horas después de conocerse el fallo una nueva orden europea e internacional de detención e ingreso en prisión contra el expresident Carles Puigdemont, huido desde hace dos años, por sedición y malversación.

La sentencia, de 493 páginas, supone un golpe para la Fiscalía por su defensa cerrada de la rebelión ante el criterio de la Abogacía del Estado -en representación del Gobierno-, que optó por la sedición.

Aun así, la Sala impone penas ligeramente superiores a las solicitadas por la Abogacía con la condena más alta a Junqueras por sedición en concurso con malversación, seguida de los 12 años para Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Condena a 11 años y seis meses a Forcadell; a 10 años y medio a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, a quienes absuelve de malversación; y a nueve años a los Jordis. Todos por sedición.

Pero absuelve de malversación a los tres exconsellers que estaban en libertad, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borrás, a quienes condena por desobediencia a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros a cada uno.

Las inhabilitaciones alcanzan a todos los acusados y son parejas a los años de prisión, esto es, no podrán aspirar a cargo público alguno hasta que no se extinga la condena.

Dos años después de la celebración del referéndum, declarado ilegal, y de la breve Declaración Unilateral de Independencia (DUI), el Supremo ha enmarcado lo que ocurrió el otoño de 2017 en Cataluña en un "alzamiento público y tumultuario" que impidió la aplicación de las leyes y obstaculizó el cumplimiento del mandato judicial.

Fue sedición y no rebelión por dos motivos: aunque hubo violencia, esta no fue "funcional" o "preordenada" para conseguir la secesión, y la independencia nunca fue un objetivo real del Govern, cuyo "único" propósito era presionar al Gobierno para negociar.

Por el camino se malversó dinero público, "ampliamente" por encima de los 250.000 euros que marcan el límite del tipo agravado. Determinar la cuantía exacta es tarea del Tribunal de Cuentas.

SÍ HUBO VIOLENCIA

Pese a que no fue elemento "instrumental", el tribunal deja claro que no todo fue pacífico y que "no pocas veces" la resistencia pasiva "mutaba en activa". Hubo "indiscutibles" y "paradigmáticos" episodios de violencia, especialmente el 20-S y el 1-O, cuando se produjo un "levantamiento tumultuario" alentado por los condenados para intentar convertir en "papel mojado" decisiones judiciales.

EL OBJETIVO REAL: "TENSAR LA CUERDA"

El Supremo no cree que llegase a haber un riesgo "real" para la Constitución, sino que aquello fue "una mera ensoñación" de los condenados o "un artificio engañoso" para "movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana" cuando en realidad lo que buscaban era tensar la cuerda con el Estado hasta que se rompió.

Y es aquí cuando el tribunal carga con dureza contra los acusados por utilizar, engañar y ocultar la realidad a unos "ciudadanos ilusionados" cuando "sabían" que no tenían medios para "doblegar al Estado", que siempre ejerció el control y le bastó la publicación del 155 en el BOE para convertir aquello en una "quimera", cuyo mejor ejemplo reside en el carácter "simbólico e ineficaz" de la DUI.

EL ACCESO AL TERCER GRADO, EN MANOS DE TORRA

Con el rechazo de los magistrados a atender la petición de la Fiscalía de blindar el acceso al tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena, el tribunal deja la puerta abierta para que los condenados puedan disfrutar de beneficios penitenciarios en meses y una flexibilización de su régimen, si bien la Fiscalía ya ha anticipado que velará por el estricto cumplimiento de las penas.

La Sala cree que no se dan las circunstancias para aplicar esta medida de seguridad porque los condenados, aunque salieran de prisión, no podrían delinquir al estar inhabilitados por largos periodos. Cómo cumplen sus condenas está en manos ahora del Govern de Quim Torra, que es quien tiene la competencia en esta materia.

NO EXISTE EL DERECHO A DECIDIR EN NINGÚN PAÍS EUROPEO

El tribunal arremete duramente contra el derecho a decidir, el principal 'mantra' del procés, al dejar claro que ese principio invocado sine die por el soberanismo no consta en la Constitución ni en los tratados internacionales suscritos por España, ni viene recogido en los ordenamientos de ningún país europeo. No existe.

La sala lo reduce a una "aspiración política" que en la práctica se desarrolló como un "derecho a presionar" al Estado, ejercido solo por aquella parte de la ciudadanía que se dejó seducir por el Govern mientras éste marginaba a otro bloque ciudadano contrario a esas tesis.

CON LA SENTENCIA NO ACABA TODO

Aunque la sentencia ya es firme, lo cierto es que la causa del procés no acaba aquí. Desde el principio, los acusados dejaron claro que esta batalla finalizaría en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), último eslabón de la cadena.

Pero todavía pueden volver a dirigirse al Supremo y pedir un incidente de nulidad de la sentencia para después acudir al Constitucional, paso previo necesario para recurrir a Europa dentro de unos años.

Penas de 9 a 13 años para Junqueras y los otros líderes del ‘procés’ por sedición y malversación - Europa Press

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