El juez Llarena suspende como diputados a Puigdemont y otros cinco procesados por rebelión

Además, el juez del Tribunal Supremo cierra la instrucción del "procés" y declara en rebeldía a los huidos de España

Puigdemont, Junqueras y Forcadell, citados en la AN y TS para declarar por rebelión
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El juez que instruye la causa abierta por el procés, Pablo Llarena, ha comunicado a la Mesa del Parlament la suspensión de cargo público de los cinco diputados catalanes que están en prisión preventiva, así como del expresident Carles Puigdemont, huido en Alemania, todo ellos procesados por rebelión.

Lo ha hecho en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que una vez el procesamiento sea firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado "con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes", el procesado que ostente un cargo público quedará "automáticamente suspendido" en su ejercicio mientras dure la situación de prisión.

Esta medida afecta a los cinco diputados autonómicos en prisión (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez), al igual que a Puigdemont, pero no al exconseller fugado en Bélgica, Antoni Comín, que tiene pendiente recurrir en reforma y en apelación el auto de procesamiento.

Llarena considera "obligado" comunicar al Parlament que los seis diputados procesados "han quedado suspendidos en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal", si bien el juez no apercibe en su escrito a la cámara catalana en caso de incumplir este dictamen.

El instructor explica que la medida de suspensión es automática y deja al Parlament la posibilidad de que los procesados suspendidos pueden ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.

En su auto de conclusión de sumario, el juez señala que dicho artículo configura "una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria" que persigue "preservar el orden constitucional".

Y añade: "Impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, en los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función publica de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad".

Con todo, recuerda que se trata de una medida provisional, que quedaría sin efecto en caso de que no se les acusara de rebelión o quedaran en libertad provisional, lo que supondría la inmediata reactivación de sus derechos.

Al respecto, destaca que la suspensión provisional "no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados, hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores".

De esta forma, subraya que "no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas".

El único diputado procesado por rebelión y con una orden de entrada en prisión provisional que se queda fuera de la suspensión de cargo público es el exconseller Antoni Comín, fugado en Bélgica.

Llarena no le suspende porque acepta su petición - a la que se sumó la exconsellera Meritxell Serret- de dejar sin efecto la firmeza del auto de procesamiento, cuando alegó que no fue tenido por parte hasta el pasado 5 de junio y que, como no se le había notificado desde entonces dicho auto ni recibido tampoco declaración indagatoria, el procesamiento no podía ser firme para él.

Una vez que ya han comparecido en el procedimiento, Llarena les permite recurrir en reforma y en apelación su procesamiento.

La suspensión decretada por Llarena puede abocar a un nuevo conflicto en el Constitucional toda vez que el Parlament dispone de un artículo en su reglamento que regula las causas de suspensión de sus parlamentarios y que su presidente, Roger Torrent, sopesa desoír la decisión del Supremo y no ejecutar la suspensión.

El artículo 25.1 dice que diputados pueden ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, si es firme un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral "y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados". 

"EN REBELDÍA" A LOS HUIDOS DE ESPAÑA

Además,, el juez del Tribunal Supremo ha terminado la instrucción de la causa del "procés" y ha declarado en rebeldía a los procesados que se encuentran huidos, incluido el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, que serán investigados en otra pieza separada.

El juez ha acordado la conclusión del sumario de la causa del "procés" respecto de los procesados no fugados, a quienes da quince días para su comparecencia en el tribunal competente para enjuiciarlos en el Supremo.

Respecto a los que están huidos de la justicia ( Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel) los declara en rebeldía y, tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a ellos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez.

Es decir, como se preveía ante la huida de siete de los procesados, la causa del "procés" no se solventará en un solo juicio.

El fin de la instrucción afecta a 18 de los 25 procesados, como el exvicepresident Oriol Junqueras; los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Joaquim Forn y Dolors Bassa; la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, y los dirigentes soberanistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, todos ellos procesados por delito de rebelión y la mayor parte de ellos por malversación.

Por desobediencia, están procesados los que eran miembros de la Mesa del Parlament (Lluis Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Josep Joan Nuet), además de Mireia Boya y exconsellers como Meritxell Borrás, Carles Mundó, Santi Vila, también implicados en la malversación.

El juez ha decidido cerrar el sumario y rechazar la práctica de nuevas pruebas que habían solicitado varias de las defensas y la acusación que ejerce VOX porque las considera innecesarias al estimar que son redundantes con otras ya realizadas o que no permiten esclarecer hechos que influyan en la tipificación de los hechos o en la participación de los implicados.

Por ello, y ante "la necesaria celeridad que impone la prisión preventiva de algunos de los procesados", ha acordado el fin de la instrucción.

Entre otras pruebas, rechaza la declaración como testigos de Artur Mas y Neus Lloveras, o la de el exjefe de los Mossos Josep Lluis Trapero o del número dos de Junqueras en el Govern, Josep María Jové.

Tampoco acepta incluir las investigaciones del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona sobre la actuación policial durante el 1-O, pues argumenta que, con independencia de que ese comportamiento pueda tener alcance penal en otro procedimiento, "carece de capacidad para modificar la calificación y responsabilidad por rebelión, sedición, malversación o desobediencia" que se investiga en el Tribunal Supremo.

Ni admite la petición de Puigdemont de reiterar todas las pruebas realizadas hasta que fue detenido el 25 de marzo en Alemania y pasó a formar parte del procedimiento, pues tiene a su disposición todas las diligencias y ha podido pedir las aclaraciones concretas o nuevas diligencias que considerara oportunas.

Ahora, cierra la instrucción y con ello su competencia sobre la causa y remite a la sala de enjuiciamiento del Supremo todos los recursos que quedan pendientes de resolución o la decisión sobre los que puedan presentarse ahora.

La causa respecto a los procesados huidos queda en suspenso sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizarse en el futuro para concluir el procedimiento, con lo que el juez mantendrá a su disposición las piezas. 

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