La JEC sanciona con una multa de 500 euros a Sánchez por hacer campaña desde Moncloa

Además, la JEC multa también con 2.200 euros a Celaá por hacer electoralismo en las ruedas de presna del Consejo de Ministros
El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, y el periodista Antonio García Ferreras, en la entrevista en Moncloa
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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado sancionar con 500 euros de multa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por haber lanzado mensajes electorales desde Moncloa en vísperas de los comicios del 10 de noviembre, lo que considera que supone una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos que figura en la ley.

Según adelantan fuentes del organismo arbitral, la resolución concluye que Sánchez, entonces en funciones, "incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General" al haber utilizado las dependencias del Palacio de la Moncloa y la web de Presidencia para una entrevista que concedió a La Sexta el pasado mes de octubre.

En su día, cuando acordó abrir el expediente sancionador, la JEC ya señaló que algunas de las declaraciones realizadas por Sánchez en aquella entrevista tuvieron "connotaciones electoralistas", en tanto que hablaba en su condición de candidato del PSOE, pero no era eso lo que motivó la apertura de diligencias porque entendía que estaban amparadas por la libertad de expresión y respondían a preguntas del periodista.

Lo que sí censuraba era que se lanzaran esos mensajes usando los medios públicos, cuando ese artículo 50.2 de la LOREG prohíbe expresamente "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En concreto, señaló que esa entrevista se realizó en una de las salas del Palacio de la Moncloa, con una "escenografía" de medios institucionales "que no están disponibles para los restantes candidatos", y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.

En la resolución adoptada este jueves, la JEC sentencia que el jefe del Ejecutivo quebrantó "el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral" y con ello produjo una "merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones".

Eso sí, impone al presidente una multa del tramo bajo, 500 euros, cuando el artículo 153 de la Ley Electoral establece que las infracciones electorales de este tipo cometidas por autoridades y funcionarios están sancionadas con multas de entre 300 y 3.000 euros.

De hecho, por ese mismo artículo de la LOREG la propia JEC ya impuso al presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, dos multas, de 3.000 y 2.500 euros, respectivamente por utilizar medios públicos de la Generalitat para difundir mensajes electoralistas contra otras candidaturas.

En todo caso, la resolución de la Junta Electoral no ha sido unánime ya que seis de sus trece miembros han firmado un voto particular defendiendo el archivo del expediente sancionador instruido por el magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

En concreto, quienes abogan por no multar al presidente han sido tres magistrados del Supremo (Ana Ferrer, Antonio Vicente Sempere Navarro y José Luis Seoane) y los juristas que en su día propusieron el PSOE (Consuelo Ramón Chornet y Juan Montables Pereira) y Podemos (Inés Olaizola).

MULTA TAMBIÉN A ISABEL CELAÁ

Por otra parte, la Junta Electoral Central (JEC) también ha acordado imponer una multa de 2.200 euros a la ministra de Educaciónb, Isabel Celaá, al entender que lanzó mensajes electoralistas en las ruedas de prensa del Consejo de Ministros que ofreció como Portavoz en vísperas de los comicios del 10 de noviembre, lo que supone una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral.

El expediente sancionador se abrió a instancias del PP al entender que Celaá había hecho haber hecho electoralismo desde la sala del prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

Como hizo en su día, la JEC censura que la entonces Portavoz hiciera "manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con clara connotación electoralista" al presentar los datos de la EPA en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. En concreto, la portavoz se jactó de que nunca antes había habido "tantas personas en el mercado laboral" y abundó: "Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el gobierno fuerte que se merece, un gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita".

Para la JEC, realizar estas declaraciones en "acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros" supone quebrantar ese artículo 50.2 de la LOREG, que prohíbe usar medios públicos para hacer 'autobombo'.

Además, deja claro que esas palabras no podían considerarse "espontáneas" porque las dijo incluso antes de dar paso a las preguntas de la rueda de prensa, y recuerda que no responden a la explicación de una medida adoptada ese día por el Gabinete: "Más bien se trata de unas manifestaciones previamente elaboradas", señaló en su día, y ahora se ratifica.

Pero es que, además, recuerda que la entonces ministra Portavoz ya había sido apercibida porque en fechas precedentes la JEC la había reprendido por aprovechar otra rueda de prensa del Consejo para lanzar mensajes "valorativos con claras connotaciones electoralistas" del tipo: "El PSOE sale a ganar las elecciones. Así de claro se lo digo. Errejón ha irrumpido en la escena política con todo derecho, pero nosotros no nos desviamos. Se está reconfigurando un espacio a la izquierda, que era el de Unidas Podemos, y nosotros vamos con claridad a obtener el mayor respaldo".

Es decir, "existía ya un apercibimiento previo a todos los miembros del Gobierno", instándoles a que "fuesen especialmente cuidadosos" en su deber de neutralidad. "La advertencia era suficientemente clara, y sin embargo parece que fue desoída por la señora Celaá en el desempeño de sus tareas como ministra Portavoz del Gobierno en funciones durante la rueda de prensa que tuvo lugar pocos días después", lamenta la JEC.

La vulneración del deber de neutralidad de los poderes públicos se castiga con multas de entre 300 y 3.000 euros, y la cuantía se determina en función de cada caso. Si al presidente Pedro Sánchez se le ha impuesto una multa de 500 euros, en el tramo bajo de la horquilla, a la ministra se le eleva la sanción a 2.200 euros, atendiendo entre otras cosas a su reincidencia.

Según establece la JEC, Isabel Celaá deberá abonar esa multa antes del 5 de marzo y debe salir de su cuenta personal, no puede ser sufragada por el Ejecutivo. En todo caso, tiene la opción de presentar recurso por la vía de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo.

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