Estrasburgo avala al TC y rechaza la demanda de Puigdemont y otros 75 diputados catalanes

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentencia que un partido político puede "pedir un cambio en la legislación", pero siempre recurriendo a "medios legales y democráticos"

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este martes el recurso que presentaron 76 exdiputados catalanes, entre ellos algunos de los procesados en el juicio del 'procés', por supuesta vulneración de derechos fundamentales tras la suspensión del Pleno del Parlament en el que el expresidente Carles Puigdemont iba a valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre de 2017.

Entre otras razones, el tribunal con sede en Estrasburgo comparte la decisión que tomó el Tribunal Constitucional (TC) de suspender dicho Pleno, ya que se había convocado para el 9 de octubre de 2017 en virtud de una ley, la de referéndum, que había sido suspendida por el Tribunal Constitucional y que, por tanto, "era inaplicable temporalmente". En este sentido, considera que la suspensión estaba justificada porque "los tribunales constitucionales pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias".

"La decisión de la Mesa del Parlamento es, por lo tanto, el resultado de un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, que tenían por objeto proteger el orden constitucional", explica la sentencia del TEDH, en cuya redacción ha participado la magistrada española María Elósegui.

El tribunal de Estrasburgo recuerda, de acuerdo con el Constitucional, que "un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras jurídicas o constitucionales del Estado, siempre que utilice medios legales y democráticos y proponga un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales".

GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA MINORÍA

Por otra parte, la sentencia avala la decisión del TC porque se trataba de "garantizar la protección de derechos y libertades de los parlamentarios en minoría" en el Parlamento catalán "ante posibles abusos de la mayoría", ya que la solicitud de convocatoria fue registrada por los grupos de Junts pel Sí y la CUP, que entonces representaban a más del 50 por ciento de la Cámara.

Además del propio Puigdemont, el recurso ante el TEDH lo firman la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Toni Comín, Dolors Bassa, la dirigente de ERC Marta Rovira, así como exmiembros de la Mesa de la Cámara autonómica, todos ellos procesados en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el proceso independentista.

Según el TEDH, el objetivo del Constitucional era "permitir a los demandantes de amparo", es decir, el PSC, que fue el que presentó el recurso pidiendo la suspensión de ese Pleno, "ejercer legítimamente sus funciones" en conformidad con el artículo 23 de la Constitución.

INJERENCIA NECESARIA

Además, el tribunal considera que los demandantes no han sido víctimas de indefensión, ya que recuerda en su sentencia que el Parlamento catalán fue, a través de sus servicios jurídicos, "parte en el procedimiento de amparo" que dio lugar a la sentencia del Constitucional que confirmó la suspensión del Pleno.

Ante el argumento de los demandantes de que suspender el Pleno supuso una injerencia en su derecho a la libertad de reunión, la sentencia concluye que esa injerencia surge de una "necesidad social imperiosa" que resultó "necesaria en una sociedad democrática".

Los magistrados del TEDH tienen en cuenta también que el TC perseguía con su decisión los objetivos legítimos de "seguridad pública", "defensa del orden" y "protección de los derechos y libertades de los demás", y recuerdan que la propia jurisprudencia de Estrasburgo establece que sólo razones convincentes e imperativas pueden justificar las restricciones a la libertad de asociación.

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