El DNI será obligatorio para emitir el voto por correo de las elecciones del 23-J

Por otra parte, la Junta Electoral Central (JEC) abre la puerta a alegar un viaje contratado antes del día 30 de mayo para no estar en una mesa electoral
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La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado este jueves una instrucción estableciendo que los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales del próximo 23 de abril deberán identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita.

Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.

La legislación obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando, días o semanas después, ese mismo elector ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos.

Pero el caso de Melilla, donde las solicitudes del voto por correo se dispararon hasta casi el 20% del censo y hubo denuncias de sustracción de la documentación electoral que se iba a enviar a electores, aconsejaron a la Junta Electoral de la ciudad autónoma exigir el DNI al emitir el voto por correo. En su momento la JEC avaló la instrucción e incluso extendió la exigencia de esta medida extraordinaria a todas las oficinas de correos del resto de España, aunque sólo para votantes censados en Melilla.

La identificación del votante por correo también fue solicitada por algunas de las formaciones que competían en los comicios en Melilla, como Vox, y también por la Dirección General de Política Interior.

En ese contexto, y ante la previsión de un incremento del voto por correspondencia dada la decisión del socialista Pedro Sánchez de celebrar elecciones en periodo vacacional, la Junta Electoral Central ha decidido aplicar esa exigencia del DNI para los comicios del 23 de julio. La decisión sienta doctrina con lo que, en principio, se mantendrá para futuras convocatorias.

En su instrucción, recogida por Europa Press, la JEC recuerda que la Ley Electoral exige que el elector remita por correo certificado la documentación que contiene el sobre o los sobres de votación junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, "pero no dice nada sobre si esa entrega debe hacerla de forma personal".

"Hasta ahora la Junta Electoral Central se ha inclinado por entender que, al no hacer la ley ninguna mención a la identificación personal del elector -a diferencia de lo que sucede para solicitar el voto por correspondencia y para la recepción de la documentación enviada por la Oficina del Censo-, no podía ser exigida por el personal de Correos", señala el organismo arbitral.

Sin embargo, ahora ha decidido modificar su doctrina además de por el precedente de lo sucedido en Melilla porque durante el mismo proceso electoral del 28 de mayo se produjeron "otras investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en diferentes localidades".

El organismo arbitral recalca que estos casos tuvieron una "importante repercusión mediática" y generaron una "cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto porcorrespondencia".

"Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector debe hacerse por correo certificado, ha considerado necesario modificar su doctrina yestablecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la referida documentación electoral", reza el escrito de la JEC.

Así, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de correos correspondiente. La identificación podrá hacerse mediante DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia "o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector". Después, como establece la ley su voto se enviará por correo certificado a la mesa electoral que le corresponda.

Y si la persona que vota vía postal no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo. Esa autorización deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, y se enviará a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

La instrucción de la JEC también deja claro que los sobres de voto postal que se recojan en buzones de correos no serán válidos, y que el personal de Correos deberá depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, "en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria".

ALEGACIÓN DE VIAJE PARA NO ESTAR EN MESA

Por otra parte, la Junta Electoral Central ha abierto la puerta a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23 de julio si demuestran que su cancelación les supone un "perjuicio económico o trastorno grave", y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.

Así lo ha acordado el organismo arbitral en la reunión que ha mantenido este jueves en el Congreso, ante el escenario inusual de la celebración de unas elecciones generales en pleno mes de julio.

En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un "desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones" (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como "excusa" ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.

Eso sí, el organismo arbitral puntualiza que debe tratarse de "perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante", que deberá acreditarse "documentalmente".

Además, para ser considerado como excusa, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse "la integración plena de las mesas", es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.

En su acuerdo, recogido por Europa Press, la JEC explica que considera improcedente modificar con carácter general, su instrucción de 2011 sobre esta materia para añadir una nueva causa personal que expresamente justifique como excusa la de que la persona designada para formar parte de una mesa electoral haya contratado viajes vacacionales, ya sean familiares o individuales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Sin embargo, el organismo arbitral entiende que, a diferencia de lo ocurrido en otros procesos electorales, en esta ocasión "concurre la circunstancia extraordinaria de que la fecha de celebración (23 de julio) coincide de lleno con la fase en la que, dentro del ciclo anual, son usuales los desplazamientos propios del periodo estival".

Por eso, la JEC ha establecido que "exclusivamente en el presente proceso electoral", las Juntas Electorales de Zona deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante".

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, se deberán tener en cuenta especialmente "las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas" de la demarcación correspondiente. Ese será, remarca el escrito de la JEC, el "criterio principal que debe prevalecer en todo caso".

Ya en segundo lugar se tendrá en cuenta la documentación entregada por la persona que alega el viaje para acreditar que lo contrató antes de la convocatoria y que los perjuicios económicos o trastornos graves que acarrea su cancelación.

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