La duración de las penas, escollo para el tercer grado de los políticos presos del procés

A mediados del próximo mes de diciembre concluye el plazo para que el Departamento de Justicia de la Generalitat resuelva la clasificación de los nueve independentistas condenados por el 'procés'
En la imagen los líderes independentistas en el banquillo durante el juicio del procés en el Tribunal Supremo
photo_camera En la imagen los líderes independentistas en el banquillo durante el juicio del procés en el Tribunal Supremo

La larga duración de las penas impuestas a los líderes del 'procés' constituye su principal escollo para acceder al tercer grado, aunque pronto podrían disfrutar de condiciones similares a la semilibertad gracias a supuestos del reglamento penitenciario que escapan al control de Tribunal Supremo.

A mediados del próximo mes de diciembre concluye el plazo para que el Departamento de Justicia de la Generalitat resuelva la clasificación de los nueve independentistas condenados por el 'procés': en primer grado o régimen cerrado -con las medidas de control más restrictivas-, en segundo -ordinario- o en tercero, que permite a los reclusos salir a diario y regresar a la cárcel solo a dormir.

Nada impide que los presos del 'procés', una vez condenados por el Supremo a penas de entre nueve y trece años, puedan ser clasificados inicialmente en tercer grado: un 40 % de los internos sin antecedentes lo son, puesto que la ley solo exige cumplir la mitad de la condena para acceder a la semilibertad en caso de delitos especialmente graves como terrorismo, pederastia o crimen organizado, según fuentes jurídicas consultadas por Efe.

Un equipo integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales y juristas es el encargado de proponer la clasificación de los internos.

Para ello se valoran factores como la conducta en prisión, los hábitos laborales y el apoyo social y familiar, la falta de antecedentes, la ausencia de problemática toxicológica, la antigüedad de los delitos cometidos, el pago de la responsabilidad civil -no existe en la sentencia del 'procés'- o la motivación ante la rehabilitación.

A esos condicionantes, ninguno de ellos 'sine qua non', se añade la duración de la pena impuesta, que en el caso de los políticos presos podría dificultar su acceso al régimen abierto. Aunque los hay, son muy escasos los precedentes de condenados a penas de dos dígitos de cárcel que han logrado la clasificación inicial en tercer grado.

En el caso de que el Departamento de Justicia, previo dictamen de los técnicos, concediera el régimen abierto a los líderes del 'procés', la decisión podría ser recurrida por la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria y sería el Supremo, como tribunal sentenciador, el que tendría la última palabra.

No obstante, el segundo grado u ordinario permite también flexibilizar el régimen penitenciario hasta condiciones muy similares a las de la semilibertad mediante dos artículos del reglamento, el 100.2 -que se aplicó al exlíder de CDC Oriol Pujol- y el 117, que ha propiciado la excarcelación de Iñaki Urdangarin para llevar a cabo actividades de voluntariado en una ONG.

Ambos artículos, que deben ser avalados de oficio por el juez de vigilancia, abren la puerta a adaptar el régimen penitenciario a las circunstancias personales de cada recluso, lo que en la práctica puede implicar salir de la cárcel a diario para trabajar, hacer voluntariado o seguir tratamientos de reinserción en el exterior. En ambos casos, los recursos se agotan en la Audiencia de Barcelona.

Al segundo grado flexible se añaden los permisos, que sí exigen por ley haber cumplido entre rejas un cuarto de la pena y constituyen salidas puntuales en las que el recluso debe ir acompañado por un tutor. De hasta de 48 horas, los concede el Departamento de Justicia sin autorización del juez y se pueden disfrutar hasta un total de 36 al año.

La evolución de la situación penitenciaria difícilmente será idéntica en el caso de los nueve independentistas en prisión, ya que ello dependerá de su respuesta a los tratamientos individualizados y su predisposición ante los programas de reinserción, de encaje complejo en el caso de unos reclusos condenados por lo que en filosofía del derecho se conoce como "delitos de convicción", añaden las mismas fuentes consultadas.

Para la flexibilización de las condiciones en la cárcel, no es imprescindible que el interno se muestre arrepentido del delito, pero sí que tenga "voluntad de cambio", reconozca el problema que lo llevó a prisión y se responsabilice de lo sucedido, asumiendo el daño causado a terceras personas. Y la postura de los políticos presos ante lo que significó el 'procés' no parece ser, al menos por el momento, unánime.

La Junta de Tratamiento de las prisiones de Lledoners, El Catllar y Puig de les Basses donde están internos los líderes del 'procés' condenados, que se reúne semanalmente, decidirá antes de Navidad su clasificación, en una resolución que en última instancia dependerá de la secretaría de Medidas Penales del Departamento de Justicia catalán y que se debe revisar cada medio año como máximo.

De concedérseles el tercer grado, los internos estarían bajo la supervisión de un tutor en el exterior y, previsiblemente, regresarían a dormir a los módulos de régimen abierto de las cárceles de Brians 1, Quatre Camins, Joves de Barcelona o Wad Ras o a alguna de las 14 llamadas "unidades dependientes", viviendas situadas en entornos rurales o urbanos que comparten los presos en el proceso para adaptarse a volver a vivir en sociedad. 

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