El juez imputa a Medina alzamiento de bienes y le pide 900.000 euros de fianza

- Luis Medina solicita al juez que aparte a la funeraria municipal de la causa al estar de acuerdo con los contratos del material.

- El juez embarga un piso a Alberto Luceño en Pozuelo a nombre de la mercantil Takamaka Invest y bloquea 129.140 euros.

- La Fiscalía de Malasia informa al juez de que San Chin Choon, proveedor del material sanitario no ha accedido a colaborar con la investigación

En imágenes de archivo Alberto Luceño, Luis Medina y el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida - Fotomontaje: La Última Hora
photo_camera En imágenes de archivo Alberto Luceño, Luis Medina y el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida - Fotomontaje: La Última Hora

El titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Alfonso Carretero, que investiga la presunta estafa al Ayuntamiento de Madrid en la compra de material sanitario durante la pandemia, ha acordado este miércoles ampliar la imputación de Luis Medina al delito de alzamiento de bienes y le conmina a depositar una fianza de 891.227,07 euros porque de lo contrario procederá a embargar bienes inmuebles.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez señala que dado que Medina ha realizado disposiciones de sus bonos y patrimoniales desde el 13 de abril de 2021, fecha en que fue citado a declarar ante la Fiscalía Anticorrupción, considera que ahora se debe ampliar su imputación al delito de alzamiento de bienes.

Además, señala que dado que únicamente se le ha podido embargar un yate matriculado en Gibraltar con un valor de 325.515 euros y una cuenta corriente con saldo positivo de 247,26 euros para cubrir la responsabilidad civil de los presuntos delitos investigados, cuya cantidad en su caso asciende a 1,2 millones de euros, le requiere una fianza de 891.227,07 euros.

Apunta que si en el plazo de tres días no la entrega, le embargará todos sus bienes, muebles e inmuebles, y eso sin perjuicio de que más adelante se amplíe esa cantidad en el caso de que no se logre garantizar suficientemente las responsabilidades pecuniarias del otro investigado, Alberto Luceño, dado el carácter solidario de la responsabilidad civil.

El magistrado añade que antes de proceder al embargo, en caso de que no prestase la fianza, se deberá oficiar al Punto Neutro Judicial, para averiguar los bienes muebles e inmuebles del investigado, así como a la Agencia Tributaria para que aporte información sobre bienes inmuebles y de otras clases en el extranjero.

Entiende que también debe remitirse nuevo oficio a la entidad Deutsche Bank para que informe, con el mayor detalle posible, de las operaciones de venta de títulos valores del bono Global Dividend 1 por valor en efectivo de 12.239 euros, 12.203 euros, 12.338 euros y 18.973,50 que realizó en 2021. Indica que debe ponerse el foco especialmente en las cuentas bancarias en las que se habrían depositado las anteriores cantidades, así como de sus beneficiarios.

Con esos datos que aporte el banco, el juez indica que ha de remitirse oficio Agencia Estatal de la Administración Tributaria para solicitar que amplíe un informe anterior y conocer así el destino de los fondos retirados en las mencionadas operaciones, incluyendo los posibles partícipes y sus últimos beneficiarios. Además del bono Dividend 1, el juez quiere saber el destino de los fondos de ventas anteriores tanto en este como en el Phoenix MSCI.

Por otro lado, el magistrado indica que se debe mandar exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla para que el Letrado de la Administración de Justicia diga si se sigue proceso en ese juzgado sobre los bienes de la herencia de la fallecida Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Henestrosa, abuela de Luis Medina.

Quiere saber si Luis Medina es parte procesal como demandante y heredero para que, en caso afirmativo, se embarguen preventivamente los derechos hereditarios del mismo y se anote el embargo en el Registro de la Propiedad o bancos, donde la fallecida tuviese bienes inmuebles o cuentas corrientes.

PIDE APARTAR A LA FUNERARÍA

Por otra parte, el abogado de Luis Medina ha solicitado al juez que no acepte la personación como acusación particular en las diligencias de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid en calidad de perjudicado al estar de acuerdo con los contratos investigados en el procedimiento.

Así consta en un recurso de reforma, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el letrado impugna la decisión del instructor Adolfo Carretero de aceptar la presencia de la funeraria en la causa al tratarse del organismo municipal a través del que se realizaron los contratos para que Luis Medina y Alberto Luceño trajeran material sanitario a la ciudad de Madrid.

Al igual que hicieron con el caso del Ayuntamiento de Madrid, el abogado sostiene que la funeraria municipal "no se ha visto afectada ni perjudicada por los hechos investigados en el procedimiento judicial".

La representación legal de Medina se opone a que sea acusación particular en un asunto donde ha sido "la encargada de gestionar y canalizar los contratos investigados" y ha mostrado estar de acuerdo con los mismos, "suscribiéndolos y en ningún momento revocándolos ni denunciándolos, habiéndose mostrado conforme con lo que ha obtenido de los mismos".

Según el escrito, esta empresa fue la mercantil a través de la que el Ayuntamiento canalizó los contratos con la empresa Malaya y Elena Collado, coordinadora general de Presupuestos y Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, y además Consejera del Consejo de Administración de la Funeraria.

Elena Collado fue la responsable municipal que negoció con Luceño la operación para traer guantes, mascarillas y test antiCovid en una época en la que no había oferta ni proveedores de material sanitario.

El letrado menciona la declaración de Elena Collado ante el fiscal cuando afirma que "estos contratos fueron aceptados por el consejo de administración de dicha empresa".

También recuerda que dijo que con "las mascarillas no hubo problema alguno ya que se recibieron todas, eran de la calidad que esperaban e incluso manifestó que el precio le pareció barato, al estar en aquel momento el mismo tipo de mascarillas en el mercado a 40 euros".

El abogado afirma que queda acreditado suficientemente que la funeraria "no se ha visto perjudicada por los contratos investigados, ya que "llegaron todas las mascarillas que eran de buenísima calidad, por los guantes se les devolvió la diferencia (adquiriendo los enviados porque eran a precio adecuado)".

En cuanto a los test, apunta que "no consta que una vez recibido el reactivo no hayan funcionado, sin perjuicio de que hasta el día de hoy no se ha presentado ninguna reclamación por estos contratos, prueba fehaciente de que el la empresa funeraria quedo conforme con los mismos y con el resultado".

PROPIEDADES DE ALBERTO LUCEÑO

Además, el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, encargado de investigar las comisiones millonarias por la compra de mascarillas para el Ayuntamiento de Madrid, ha ordenado el embargo de un piso propiedad de Alberto Luceño ubicado en la localidad de Pozuelo de Alarcón. Esta propiedad junto al dinero que le han bloqueado en sus cuentas no es suficiente para hacer frente a la responsabilidad civil que pide la Fiscalía y que supera los 5 millones de euros.

En una misiva enviada desde ese juzgado al Registro de la Propiedad de Pozuelo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica que el embargo comporta la prohibición absoluta de vender, gravar, obligar o enajenar el inmueble que está a nombre de la mercantil Takamaka Invest SL, cuyo titular es Luceño.

Esta medida se adopta en la pieza de responsabilidad civil y tiene por objetivo asegurar o garantizar la cantidad que la Fiscalía Anticorrupción solicita para Luceño y que asciende a 5.567.725 euros.

Por otro lado, la Brigada Provincial de Policía Judicial ha remitido oficio a diferentes entidades bancarias para que bloqueen las cuentas del comisionista, al que el Ministerio Público imputa un presunto delito de estafa agravada, falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales junto a Luis Medina.

Desde Caixabank han informado ya al juzgado de que han procedido al bloqueo de tres cuentas y varias tarjetas de crédito en las que Luceño aparece como titular. En total el dinero bloqueado asciende a 129.140,70 euros.

A la luz de estas averiguaciones, el juez ha dictado una providencia este martes 18 de abril en la que señala que "a la vista de que los bienes embargados hasta el momento al señor Luceño, no garantizan la cantidad que se solicita por la Fiscalía Anticorrupción de 5.567.725 euros" da a las partes cinco días para que "insten nuevas medidas cautelares de carácter económico para el aseguramiento de responsabilidades civiles".

En esa providencia, el juez explica además que los vehículos de lujo del comisionista, que podían ser usados para hacer frente a esa responsabilidad civil, han sido vendidos recientemente.

En concreto se trata de un Range Rover Sport que fue adquirido en agosto de 2020 y vendido el día 5 de este mes de abril --con la investigación ya madura--, un KTM X BOW también vendido el 5 de abril, y un Lamborghini Huracan Evo Spider que vendió en enero de 2022. Sólo el precio de este último supera los 200.000 euros en el mercado de segunda mano, según portales especializados consultados.

Por otro lado, fuentes jurídicas confirman a Europa Press que la Fiscalía de Malasia ha informado al juzgado de que San Chin Choon, proveedor del material sanitario de los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina en ese país y al que el fiscal español pidió interrogar ya en mayo de 2021, no ha accedido a colaborar con la investigación.

En el escrito del Ministerio Fiscal de Malasia, al que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que dada cuanta de la petición del fiscal anticorrupción español, que data de 31 de enero de 2022, informan de que han encontrado e identificado a este proveedor pero que "el sujeto se niega a cooperar".

Recuerdan que de acuerdo a su ordenamiento jurídico su oficina solo puede asistir en una declaración de una persona siempre que ésta sea voluntaria. "En otras palabras, una declaración solo puede ser grabada si la persona está de acuerdo", indican.

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