La Justicia anula la privatización del personal no clínico del nuevo Hospital de Toledo

El Juzgado estima parcialmente el recurso de CCOO contra el pliego de contratación del personal no clínico del Hospital de Toledo. Dicha anulación no conlleva suspensión o paralización de ejecución del contrato, pues afecta a disposiciones referidas al personal estatutario El Gobierno de CLM no recurrirá la sentencia

Sindicatos, profesionales y familiares se han vuelto a concentrar este miércoles a las puertas del Hospital Virgen de la Salud de Toledo contra el Plan del SESCAM
photo_camera En la imagen de archivo una de las concentraciones del personal del Complejo Hospitalario de Toledo contra dicha privatización

El Juzgado Contencioso Administrativo número tres de Toledo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO Castilla-La Mancha contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de obra pública para la construcción y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo, en las cláusulas referidas a la gestión de personal estatutario empleado en los servicios no clínicos.

Según la sentencia, se trata del personal empleado en los hospitales existentes del Complejo Hospitalario de Toledo y del Hospital Nacional de Parapléjicos.

El juez anula las cláusulas 41.36, 41.37, 41.39, 41.40, 41.41 y 41.42 por "no ser conformes a Derecho", sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Dicha anulación no conlleva la suspensión o paralización de la ejecución del contrato, por cuanto que única y exclusivamente afecta a las disposiciones referidas al personal estatutario, que aún no presta servicio al amparo de dicho contrato, no afectando por ello al desarrollo del mismo.

El sindicato, a través de su Federación de Servicios Públicos y Administraciones Públicas, presentó dicho recurso el pasado 24 de octubre de 2014 solicitando la nulidad de varias cláusulas.

CLÁUSULAS QUE SE ANULAN

Según la sentencia, se estima la anulación de la cláusula 41.37 que se refiere a la integración del personal estatuario fijo en la sociedad concesionaria quedando "improcedentemente" en la situación "de servicio bajo otro régimen jurídico".

El juez dice que debe considerarse "errónea" la mención de esta cláusula a la vinculación laboral del personal estatuario fijo del Sescam puesto que estos funcionarios "ganaron" sus puestos en la Administración a través de procedimientos de selección bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y esta condición de funcionarios de carrera "no puede perderse" a través de este pliego de un contrato de concesión de obra pública.

También considera el magistrado que deben anularse las cláusulas 41.36 y 41.40 referentes al pacto de selección de personal temporal del Sescam por prescindir del régimen establecido para realizar sustituciones, argumentando que lo dicho anteriormente del personal estatutario fijo se aplica igualmente para el personal estatutario temporal, con la salvedad del carácter interinos de estos últimos.

Asimismo, el juez considera que ha de prosperar la impugnación del sindicato en el apartado referido a la habilitación de nuevas formas de gestión sanitaria. "Llegamos a la conclusión de que a través de un contrato de concesión de obra pública, cuyo objeto es poner en funcionamiento una nueva estructura sanitaria, se privatizan servicios de otros centros sanitarios que venían prestándose de forma directa por la Administración", señala en la sentencia.

El magistrado indica que tal privatización es una opción "legítima" sujeta a criterios de oportunidad, sobre los que no se va a pronunciar. Sin embargo, según asegura, cuando de la misma se deriva una infracción de los derechos de los funcionarios afectados por esas nuevas formas de gestionar el servicio sanitario, si que resulta "procedente determinar en que medida han sido vulnerados tales derechos".

ASPECTOS QUE NO SE ANULAN

El juez no aprecia falta de negociación colectiva, invocada por CCOO; en el proceso entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y este sindicato, puesto que antes de la aprobación de este pliego, la Administración sanitaria "facilitó la correspondiente información a las entidades sindicales en las mesas sectoriales y técnicas".

Tampoco puede acogerse la alegación de CCOO que considera que el Sescam vulneró la normativa de protección de datos de carácter personal, por la consulta del listado de personal que podrían realizar las empresas licitadoras, puesto que se hace mención "a los puestos que ocupan" y no a sus datos personales.

Del mismo modo, el magistrado no acoge la "infracción" defendida por CCOO de las cláusulas relativas a los Planes de Ordenación de Recursos Humanos, ya que el juez no cuenta con documento que acredite que el Consejo de Gobierno haya aprobado este plan, habiéndose sometido a negociación colectiva de tres borradores del mismo.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito en los quince días siguientes a la notificación de la misma.

EL GOBIERNO NO RECURRIRÁ

Por su parte, fuentes de la consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha han anunciado tras conocerse el fallo, que no recurrirá la sentencia ya que su intención es "acatar la sentencia" y, por tanto, no interponer ningún recurso.

Fuentes de la consejería dirigida por Jesús Fernández han señalado que el Gobierno acatará la sentencia y que su postura está en consonancia con lo que defiende CCOO y es que, tal y como han señalado siempre desde las filas socialistas, "estamos en contra de este modelo de contratación que establecía el pliego de condiciones" y que fue incorporado por el Gobierno de María Dolores Cospedal.

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