La caza y otras actividades, prohibidas en los Parques Nacionales en 2020

El 5 de diciembre de 2020, como fecha máxima, quedará prohibido realizar en los Parques Nacionales actividades como la caza, según se desprende del Proyecto de Ley de Parques Nacionales que este jueves publica el B.O.E

El 5 de diciembre de 2020, como fecha máxima, quedará prohibido realizar en los Parques Nacionales actividades como la caza, según se desprende del Proyecto de Ley de Parques Nacionales que este jueves publica el B.O.E y que entrará en vigor este viernes 5 de diciembre.

El texto establece una moratoria de seis años desde la aplicación de la norma para que se puedan seguir realizando estas actividades en estos espacios de especial protección. La Ley vigente establecía el fin de la moratoria para 2017, sin embargo el Gobierno calcula que las indemnizaciones para su finalización podrían ascender hasta 320 millones de euros que no ve factible pagar en estos momentos. La incorporación de esta moratoria en la Ley, realizada por el PP en el Senado, fue fuertemente contestada por la oposición y los grupos ecologistas, que pidieron su retirada.

Con ella, el Ejecutivo amplía hasta 2020 las excepciones a estas actividades que no deben realizarse en parques nacionales, como aprovechamientos agrícolas, forestales, o hidráulicos, elementos artificiales que alteren el paisaje, así como actividades extractivas o explotaciones de áridos, arenas o minerales e instalaciones dedicadas a uso deportivo, industrial o de ocio. Tampoco puede existir suelo susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado.

Quince Parques Nacionales

El proyecto de Ley de Parques Nacionales, que entra en vigor este viernes, sustituirá a la vigente norma de 2007 para regular la conservación de los quince Parques Nacionales que existen en España, que ocupan una superficie de 381.716,49 hectáreas. La última incorporación, en junio del año pasado, fue la del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

El texto fue remitido al Congreso en enero 2014 y, desde el inicio de su tramitación, la oposición advirtió del peligro de que las nuevas excepciones recogidas en la norma, como la urbanización, por lo que se modificó el texto de modo que se asegura, según el PP, que el suelo de estos espacios no va a ser urbanizable, salvo en el caso de tres municipios enclavados en Picos de Europa y Monfragüe.

Entre otras novedades de la ley, se aclara que, en la fase de declaración de parque nacional, sólo se deberán identificar aquellas actividades que pudieran resultar incompatibles con la figura de parque nacional, mientras que será el plan rector el que determine las actividades compatibles.

A su vez, se establece el derecho del Gobierno a adquirir la compra de determinadas fincas situadas exclusivamente en el interior del parque. A partir de ahora, a las comunidades autónomas les corresponderá la gestión ordinaria de los parques, y al Estado la creación de nuevos parques.

Esta ley permite también la intervención estatal directa, coordinada con las comunidades autónomas, ante catástrofes o situaciones extraordinarias que pongan en peligro los valores de estos espacios, como por ejemplo en caso de incendios forestales de gran magnitud.

Incorpora asimismo la posibilidad de ampliar Parques Nacionales ya declarados sobre áreas marinas exteriores colindantes, algo que no recoge la normativa actual, y se aumenta la superficie mínima requerida para declarar un nuevo parque en territorio peninsular de las 15.000 a las 20.000 hectáreas. Mantiene el sistema de ayudas a los municipios de sus zonas de influencia, e introduce como novedad la puesta en marcha de programas piloto.

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