Aprobado el acuerdo del teletrabajo en las Cortes al que podrán adherirse algunos trabajadores

La Mesa de las Cortes de CLM ha aprobado la regulación de la prestación de servicios mediante teletrabajo del personal al servicio del Parlamento, al que no podrán adherirse aquellos que en su desempeño tengan la atención directa al público

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La Mesa de las Cortes ha aprobado la regulación de la prestación de servicios mediante teletrabajo del personal al servicio del Parlamento de Castilla-La Mancha, al que no podrán adherirse aquellos que en su desempeño tengan la atención directa al público o a los parlamentarios o los que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión.

El acuerdo, alcanzado en dos sesiones el 23 de diciembre y el 8 de febrero y recogido por Europa Press, detalla que la jornada de trabajo se desarrollará complementariamente mediante teletrabajo y servicios presenciales, sin que la jornada diaria de trabajo pueda fraccionarse para su realización en ambas modalidades, salvo que circunstancias excepcionales aconsejen esa distribución horaria.

El porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser superior al 40 por ciento de la jornada de trabajo en cómputo mensual, siendo obligada la asistencia presencial al puesto de trabajo el tiempo restante y la prestación de servicios en régimen de teletrabajo será voluntaria para el personal, quien tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que realice su jornada de trabajo íntegramente mediante servicios presenciales.

El funcionario que preste servicios en régimen de teletrabajo tiene derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud y las Cortes facilitarán al personal empleado público la formación necesaria para la prestación de servicios mediante teletrabajo. Esta opción de teletrabajo podrá autorizarse de forma indefinida o por tiempo determinado.

Los criterios de control de las tareas desarrolladas mediante teletrabajo serán fijados por las personas responsables de las unidades administrativas. Con carácter general y preferente, el control o evaluación del rendimiento se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados, pudiéndose utilizar los medios tecnológicos como instrumento de control adicional para verificar el trabajo realizado.

El personal que a la entrada en vigor del presente acuerdo se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en régimen de teletrabajo cesará en las condiciones actualmente reconocidas y, si voluntariamente quieren acogerse a lo dispuesto en el acuerdo --en vigor desde el 1 de enero de este año-- deberá mediar la correspondiente solicitud.

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