Tébar tendrá que repetir las elecciones tras declararse nulo el resultado por el TSJCM

El Tribunal Superior de Justicia ha declarado nulo el resultado electoral en el municipio conquense de Tébar "por irregularidades invalidantes que alteran el proceso electoral" y ha declarado la necesidad de volver a efectuar nuevas elecciones

En la imagen de archivo el Ayuntamiento de Tébar (Cuenca)
photo_camera En la imagen de archivo el Ayuntamiento de Tébar (Cuenca)

El Tribunal Superior de Justicia ha declarado nulo el resultado electoral en el municipio conquense de Tébar "por irregularidades invalidantes que alteran el proceso electoral" y ha declarado la necesidad de volver a efectuar una nueva convocatoria de elecciones.

Así consta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región, a la que ha tenido acceso Europa Press, tras el recurso contencioso electoral formulado por la candidatura 'Independientes por Tébar' contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motilla de Palancar.

Las representaciones de las candidaturas independientes por Tébar y PSOE impugnaron el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar (Cuenca) de escrutinio general correspondiente al municipio de Tébar (Cuenca), de 28 de mayo de 2015, que daba la victoria al PP, pero la Junta Electoral desestimó el recurso y determinó la proclamación de electos.

Aunque el alto tribunal sólo ha declarado nulo el resultado de la Mesa Electoral 01 001 U, las elecciones tendrán que volverse a celebrarse en todo el municipio al tener esta única mesa electoral, según han explicado fuentes de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar a Europa Press.

EL TSJCM ha determinado que contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que habrá de solicitarse, en su caso, en el plazo de tres días.

HECHOS

Ambos partidos denunciaron que una vez se cerró el colegio electoral, y una vez que todos los miembros de la Mesa estaban preparados para comenzar el escrutinio, dos señoras, vecinas del pueblo, tocaron a la puerta siendo las 20.07 horas.

Finalmente se acercaron a la Mesa y presentaron sendos documentos expedidos horas antes por la oficina del Censo electoral, Delegación Provincial de Cuenca, denegatorios de la certificación censal específica por figurar dichas señoras inscritas en el Censo electoral en los municipios de Vallirana (Barcelona) y Valencia. En esas circunstancias, las aludidas señoras depositaron sus respectivos votos.

Cuando la presidenta de la Mesa procedió a depositar los votos por correo en las correspondientes urnas, en uno de ellos, al abrir el sobre que contiene los dos sobres de las votaciones, comprobó que las papeletas estaban sin su correspondiente sobre, dándolos finalmente por válidos.

Ante estos hecho la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que los miembros de la Mesa erraron al considerar que con ellos se podía ejercer el derecho al voto, pues es claro que ambas electoras se encontraban inscritas en el Censo de los aludidos municipios, por lo que no podían ejercer su derecho al voto en el municipio de Tébar.

En cuanto al sobre que contenía los votos por correo, con papeletas que estaban sin su correspondiente sobre que fueron validadas por la presidenta de la Mesa, el alto tribunal dice que la LOREG contempla como nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha fallado que "ante la evidencia de la existencia de un voto por correo cuya nulidad está expresamente contemplada por la LOREG y que, sumado a los otros dos votos de las dos electoras que ejercieron indebidamente su derecho al voto al no estar inscritas en el término municipal de Tébar, comporta que el resultado de las elecciones sea distinto si se computan o se descuentan a cada una de las candidaturas comparecientes en este proceso".

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