Cada partido en CLM recibirá 12.810 euros por cada escaño logrado en las elecciones del 26-M

Estas subvenciones quedan recogidas en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, en su artículo 50

En la imagen un instante del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha que debate el presupuesto de la región para este año 2017
photo_camera Cada partido en CLM recibirá 12.810 euros por cada escaño logrado en las elecciones regionales

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se fijan las cuantías de las subvenciones por gastos electorales establecidas a las formaciones políticas para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, y que establecen que cada una de ellas recibirán una subvención de 12.810,57 euros por escaño obtenido.

Estas subvenciones quedan recogidas en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, en su artículo 50, que señala que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará determinados gastos originados por las actividades electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, según se desprende del DOCM y recoge Europa Press.

Asimismo, por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, recibirá 0,60 céntimos de euro; por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, recibirán 0,17 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de esta Consejería, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

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