Aprobada por unanimidad la reforma de la Ley del Gobierno y Consejo Consultivo de CLM

La votación, con los 33 apoyos de los diputados regionales, ha tenido lugar en la parte final del pleno que ha acogido este jueves el Parlamento autonómico, después de que fuera aprobada también por unanimidad la toma en consideración de la proposición de ley y su tramitación por lectura única
El pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha ha guardado un minuto de silencio al inicio de la sesión por las víctimas de la COVID-19
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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado por unanimidad la proposición de ley por la que se modifica la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de la región, presentada por los grupos parlamentarios socialista, popular y Ciudadanos (Cs).

La votación, con los 33 apoyos de los diputados regionales, ha tenido lugar en la parte final del pleno que ha acogido este jueves el Parlamento autonómico, después de que fuera aprobada también por unanimidad la toma en consideración de la proposición de ley y su tramitación por lectura única y de que el presidente de las Cortes, Pablo Bellido, informara de la no oposición del Consejo de Gobierno y de los acuerdos de la Mesa de las Cortes.

La proposición de ley de los tres grupos parlamentarios supone la modificación de la Ley 11/2003, de 25-09-2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo, en concreto, del artículo 54, punto 9, apartado a, que pasa a tener la siguiente redacción: "Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las entidades locales, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.001 euros".

La exposición de motivos de la proposición de ley recoge que el citado artículo, antes de la modificación aprobada, establece que el Consejo Consultivo debe ser consultado en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que tramite la Administración de la Junta de Comunidades cuya cuantía sea superior a 601.

En este sentido, hace referencia a la preceptividad del dictamen en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Junta, pero no se hace alusión a los que tramiten las corporaciones locales.

Asimismo, hasta la modificación del artículo 142.3 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no resultaba preceptiva la intervención de este órgano en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por entidades locales de la región, al no existir un precepto legal ni en esta ley de 1992 ni en la de 2003.

En la nueva redacción del artículo 142.3 de la Ley de 1992, el precepto pasó a establecer expresamente la obligación de solicitar en el procedimiento general el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la comunidad autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas fueran de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se estableciera en la correspondiente legislación autonómica, y dicho artículo resultaba aplicable a las entidades locales.

A raíz de esta modificación, el pleno del Consejo Consultivo adoptó un acuerdo el 25 de enero de 2012 que fijaba el criterio de que su dictamen debía ser solicitado en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial tramitados por las corporaciones locales en cuantía superior a 601 euros.

Esta situación ha motivado que el número de expedientes de responsabilidad patrimonial que se dictaminan se incremente cada año hasta llegar a suponer en 2019 casi el 78 por ciento del total de los asuntos dictaminados, lo cual ha provocado también un aumento de la carga de trabajo de este órgano que sobrepasa los medios personales de que dispone, lo que ocasiona un retraso en la emisión en plazo de sus dictámenes.

Por ello, las Cortes han considerado conveniente elevar la cuantía mínima de los expedientes de responsabilidad patrimonial tramitados por la Administración regional y las entidades locales que deban ser dictaminados por este órgano consultivo a 15.001 euros.

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