El Abogado General del TUE dice que Junqueras debe ser reconocido como eurodiputado

Explica que tras su inhabilitación por el Supremo deja al TUE sin competencias para pronunciarse
El Abogado General del TUE dice que Junqueras debe ser reconocido como eurodiputado
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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha concluido este martes que el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras debe ser reconocido como eurodiputado, porque su escaño depende únicamente del voto de los electores y no de trámites posteriores, aunque advierte de que su inhabilitación por la condena en la causa del 'Procés' supone que la Justicia europea no es competente para responder a la cuestión del Tribunal Supremo.

Aunque las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para los jueces del TUE, en la mayoría de los casos las sentencias finales siguen la línea marcada por el primer dictamen.

En su dictamen, el letrado europeo apunta que los votantes eligen diputados y "no aspirantes a diputados", por lo que la decisión expresada en el voto "no está sujeta a validación o confirmación alguna".

También descarta que la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución española constituya una etapa del proceso de elección al Parlamento europeo, proceso que el Abogado europeo cree que debe concluir con la proclamación oficial de los resultados.

Así, una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que fue elegido -en este caso por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019-- adquiere "únicamente por ese hecho y desde ese momento" la condición de miembro de la Eurocámara.

Por ello, el inicio del mandato como eurodiputado no depende de la asistencia efectiva del diputado electo a la sesión constitutiva de la nueva Eurocámara, ni a que asuma efectivamente sus funciones.

En cuanto al alcance de la inmunidad de que goza un eurodiputado, el Abogado General del TUE opina que debe aplicarse a partir del momento en que se inicia el primer periodo de sesiones del nuevo Parlamento europeo, que en este caso tuvo lugar el 2 de julio, y se extiende durante los cinco años de mandato de la legislatura.

También aclara que la inmunidad del eurodiputado se corresponde con las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento del país del eurodiputado.

Pero añade que esta protección debe amparar al eurodiputado cuando se dirijan o regresen del lugar de reunión de la Eurocámara, por lo que las autoridades españolas deberían "abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar" los trámites del eurodiputado para asumir efectivamente su escaño, salvo que el Parlamento haya suspendido la inmunidad.

EL TUE NO ES COMPETENTE

En su análisis, el Abogado General del Tribunal europeo advierte de que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de octubre contra Junqueras por su papel en el 'Procés' conlleva la anulación del mandato como eurodiputado del exvicepresidente del Govern, por lo que el TUE no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales plateadas por el Supremo, porque su respuesta "tendría carácter hipotético".

Sobre esta cuestión, Szpunar señala que el problema no radica en el fundamento de la privación de libertad de Junqueras, sino en la pena accesoria de inhabilitación absoluta a la que también ha sido condenado, que incluye la privación definitiva de todo cargo público, incluidos los electivos, así como de la elegibilidad.

Con todo, el abogado polaco considera que el Parlamento europeo debería de poder pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros, por lo que pide al TUE que declare que desde el momento en que un Estado miembro reconoce la inmunidad a los miembros del Parlamento nacional, le corresponde también a la Eurocámara pronunciarse sobre la de sus miembros.

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