Opinión

Tráfico y trata de mujeres

Una violación de Derechos Humanos de preocupantes dimensiones

Según estudios de la ONU, España es el tercer país del mundo y el primero a nivel Europeo demandante de prostitución. Esta imparable reclamación de personas de diferentes nacionalidades, es la compra-venta de carne humana que se pone encima de la mesa para que el comprador pueda elegir fácilmente y a muy bajo precio. Estamos hablando de trata y tráfico de personas que viven en situación de esclavitud y comporta la explotación sexual y laboral principalmente de mujeres, adolescentes y menores de edad, siendo ello una grave violación de Derechos Humanos.

El fenómeno de la trata de personas requiere de un análisis con enfoque de género. La trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes en particular, afecta a ambos sexos pero no de la misma forma ni con la misma magnitud. La mayoría de las víctimas detectadas son mujeres y niñas y las desigualdades de género estructurales y económicas (feminización de la pobreza), como la subcultura patriarcal son factores de riesgo identificados en este delito. La trata de personas es una manifestación de violencia absoluta basada en el género, ya que tiene características particulares y específicas según si la víctima es mujer o es hombre.

Se calcula que entre 40.000 y 50.000 mujeres y menores de edad son víctimas de la trata, procedentes de África subsahariana, países del Este de Europa, Brasil, Paraguay y Centroamérica, el mayor número de mujeres esclavizadas en España provienen de Brasil y de Rumanía. Es la segunda actividad criminal del mundo después del tráfico de drogas e incluso siendo más lucrativa que el tráfico de armas, lo que hace que sea aún más alarmante.

La llegada al territorio español de las víctimas procedentes de Centroamérica, Sudamérica y África, viajan a terceros países del Territorio Schengen para evitar vuelos directos a aeropuertos españoles, haciendo escala principalmente en Francia, para luego dirigirse a los aeropuertos de Bilbao, Madrid o Vigo. Por lo que se refiere a las mujeres procedentes de Europa del Este, el traslado desde Rusia, Lituania, Ucrania y especialmente Rumanía suele realizarse principalmente en autobús o vehículos particulares atravesando toda Europa. Además, el Estado Español suele ser utilizado como territorio de tránsito hacia otras naciones de la Unión Europea, Estados Unidos o Canadá.

Estas mujeres son manipuladas, engañadas y explotadas y por supuesto no se hallan en espacios visibles, como polígonos industriales, calles, etc... Están localizadas en pisos particulares o en clubs de carretera expuestas a factores de muy alto riesgo, bajo la vulneración absoluta de Derechos y la falta de oportunidades, en muchas ocasiones desconociendo la ciudad en la que se encuentran.

La alta demanda por parte de un país de estas mujeres y niñas es la evidencia real que manifiesta el encargo de servicios sexuales en ese territorio. Las mafias y redes se organizan para captar en otros países de especial vulnerabilidad de personas para su traslado y posterior venta. Es una posición de esclavitud pura y dura, tratadas como mercancía mediante el pago.

Las personas cuando emprenden un camino de migración, se desplazan por medios legales o ilegales. Y ahí es donde surge el delito, cuando se posibilita la migración de personas por medios ilegales. El tráfico ilícito de inmigrantes (smuggling) y la trata (trafficking) son fenómenos distintos que se entrelazan cuando una persona es tratada en el tránsito o en el país de destino de su migración irregular. El carácter no consentido (coacción, engaño y violencia) de la trata, junto a la finalidad de explotación es lo que distingue la trata del tráfico ilícito de seres humanos.

 Para aclarar y profundizar más en esta actividad delictiva, a continuación se detalla el funcionamiento y operatividad  que la componen:

  • Captación. Esta actividad puede desarrollarse en el país de origen, en el de tránsito o en el de destino, puede ser realizada por personas individuales, a menudo conocidos/as de la víctima o también por redes organizadas. Se consigue a través de falsas ofertas laborales que se ofrecen y prometen a las mujeres, condiciones laborales engañosas ya sea cuidado de personas mayores, infancia, hostelería, en general ofertas laborales legítimas.
  • Transporte y traslado. El “transporte” puede correr a cargo de los propios tratantes o bien compañías de transporte. El “traslado” comprenderá que facilite la trata en los países de tránsito - en los que a veces se cuenta con la complicidad de las autoridades migratorias, fronterizas o policiales.
  • La “acogida” y “recepción”.  Es un aspecto delicado en lo que se refiere a conocer si la persona que acoge o recibe a las víctimas está o no involucrada en el delito de trata, este tipo de colaboración es difícil de identificar por las autoridades. Por ejemplo, el/la dueño/a del hotel o vivienda donde se aloja y/o trabaja la víctima puede haber una implicación en el delito o, por el contrario, se limita a alquilar habitaciones en el ejercicio normal de su negocio y desconoce el acto delictivo.
  • Retención y Explotación. Como ejemplos de “coacción” estarían: la servidumbre por deudas; las amenazas, el control de movimientos e ingresos económicos, llamadas y represalias a familiares; fotos y/o vídeos para comprometer a la víctima; la confiscación de documentos de identidad; visionar forzosamente pornografía para aprender nuevas prácticas; administración de drogas,  la violación o castigo a otras víctimas,  etc.

En el Estado Español el delito de trata está tipificado en el artículo 318 bis del Código Penal apartado 2 con una pena entre 4 y 12 años de prisión (introducido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social). Se hace necesaria una mayor claridad legislativa en el ámbito de la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. Es importante resaltar varios protocolos aprobados en los últimos años. El primero fue el Protocolo de Galicia sobre adopción de medidas de prevención, investigación y tratamiento a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual (2010). Fue el primero sobre esta temática, validado por el Fiscal General del Estado y ha supuesto un referente del tipo de instrumentos que para posibilitar una aplicación óptima de la ley. En esta línea, Cataluña y País Vasco  también han desarrollado sus propios protocolos.

La Unión Europea continuamente convoca al Estado Español a legislar categóricamente para criminalizar la demanda de servicios sexuales, con la finalidad de evitar que los –prostituyentes– puedan solicitar servicios de mujeres y niñas, a sabiendas de que están siendo explotadas y por lo tanto, víctimas del tráfico y trata de personas.

Si se ofertan continuamente estos servicios sexuales es porque existe una demanda de este tipo de actuaciones. Las lagunas legislativas existentes favorecen a las redes y a los/las tratantes y eso es lo que hay que evitar, es decir, impedir cualquier forma de sumisión y esclavitud.

Habitualmente se tiene la percepción de turismo sexual como aquel fenómeno en el que ciudadanos de aquí viajan a otro país en busca de ese mismo trayecto carnal. Es evidente que el Estado Español dispone de estructuras que facilitan a los ciudadanos de otros países vengan hasta aquí con el fin de comprar servicios sexuales de mujeres, adolescentes y niñas explotadas, siendo este turismo sexual interior el responsable que cada vez aumente el porcentaje de personas explotadas y potencie la trata.

Para concluir, aún quedan retos fundamentales por afrontar, por ejemplo RATIFICAR los instrumentos legales estatales e internacionales existentes e incluir en sus legislaciones la penalización explícita y completa de la trata de seres humanos y VISIBILIZAR las características diferenciales de las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata. La mayoría de las medidas legales, institucionales y psicosociales adoptadas han sido pensando en las víctimas adultas, sin contemplar las necesidades específicas de las víctimas menores de edad.

Alicia Salamanca Fernández

Trabajadora Social -  Investigadora

Experta en Drogodependencias, Género y Violencia

Directora de Espai Ariadna

Fundación Salud y Comunidad

Doctorando en Feminismos y Estudios de Género

INSTIFEM. Universidad Complutense de Madrid

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