El Tribunal Constitucional cede la decisión sobre el canon eólico que aprobó CLM a Luxemburgo

En la imagen de archivo la sede del Tribunal Constitucional en la ciudad de Madrid
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El Tribunal Constitucional ha cedido la decisión sobre la legalidad del canon eólico que aprobó en 2011 el Parlamento de Castilla La Mancha a la corte de Luxemburgo, ya que el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad ha planteado sus dudas sobre esa norma ante la instancia superior al TC, la europea.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCM) planteó casi simultáneamente respecto de los mismos preceptos legales una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por esa razón, no sin una reconvención por falta de fundamento dirigida al TSJCM, el Constitucional cede el asunto a la instancia europea.

Una empresa presentó un recurso contencioso-administrativo contra las autoliquidaciones del canon eólico correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio de 2011. La demanda se fundamentaba en que las liquidaciones impugnadas estaban viciadas de inconstitucionalidad.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la competente sobre el asunto, derivó ante el TC el caso, al promover una cuestión de inconstitucionalidad en la que planteaba sus dudas sobre si la norma castellano manchega es o no acorde a la Constitución.

Pero a la vez le consultó a Tribunal de Justicia de la U.E., con sede en Luxemburgo, si la norma era respetuosa con la normativa europea.

En 2011 las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron, con el rechazo del PP, la creación de un canon eólico.

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