El TSJCM condena a 10 años de inhabilitación al juez Presencia por prevaricar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a diez años de inhabilitación y a una multa de 3.600 euros al magistrado Fernando Presencia Crespo como autor de un delito de prevaricación.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que ha quedado probado que el magistrado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al frente del Juzgado de primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina (Toledo), dictó una resolución judicial injusta a sabiendas, para favorecer a un querellado en un procedimiento por delito de estafa.

Dicha resolución, un auto oral de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, documentado de forma escrita 17 meses después por el magistrado, se adoptó por Presencia tras la declaración del querellado por estafa, sin que hubiera realizado las diligencias acordadas previamente y sin disponer una prueba pericial caligráfica indispensable para el procedimiento.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM ha considerado probado, además, que el magistrado mantenía una relación de amistad con el querellado en dicha causa por estafa, todo ello en base a las testificales practicadas durante el juicio.

Por ello, la sala ha condenado a Fernando Presencia a una multa de 12 meses con una cuota de 10 euros diarios, que suman un total de 3.600 euros, y a la inhabilitación durante 10 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o fuera del mismo.

Según la sentencia, el magistrado dictó dicho auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento por delito de estafa careciendo de todo sustento jurídico y razonabilidad, sin más prueba que la declaración del querellado, sin esperar al resultado de diligencias ya acordadas, tales como varias pruebas documentales solicitadas a una entidad bancaria, o la práctica de una prueba pericial caligráfica que tendría que haber sido acordada por el magistrado.

Esta forma de proceder, según la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM, fue realizada por Presencia de forma dolosa, "a sabiendas", pues era consciente de "estar dictando por su propia voluntad una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de la interpretaciones usuales y admisibles en Derecho".

La Sala, aun considerando demostrada la amistad entre el magistrado ahora condenado y el querellado por estafa, afirma que con independencia de cuál fuera la causa por la que el magistrado decidió archivar el procedimiento, este cometió el delito de prevaricación al haber quedado probado el carácter injusto de su resolución y hecho a sabiendas de su injusticia.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se deniegan, además, todas las causas de nulidad alegadas por la defensa del magistrado durante la celebración del juicio.

Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Es la segunda vez que el juez Presencia es inhabilitado, ya que en mayo de 2016 la misma sala del TSJCM le condenó, también a 3.600 euros de multa e inhabilitación por 10 años a causa de un delito otro prevaricación.

En esa ocasión, la prevaricación se produjo en la tramitación de unas diligencias previas abiertas en el juzgado de Fernando Presencia "por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro" en un supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera de la Reina.

El magistrado acordó "oralmente y a posteriori a través de auto" el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro, y el sobreseimiento libre y transformación a falta por las lesiones imprudentes "sin haber practicado las diligencias de prueba solicitadas, hasta en tres ocasiones, por la parte denunciante".

Esa sentencia consideró que el magistrado Presencia actuó así, "no porque creyera que era lo que procedía conforme a derecho, sino para favorecer al imputado en el procedimiento", con el que, dice la Sala, se ha acreditado "una estrecha amistad" a la vista de las declaraciones practicadas en el juicio.

Comentarios