La Justicia reconoce prestación económica a un teleco con electrosensibilidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un ingeniero de telecomunicaciones de 47 años con electrosensibilidad que trabajaba en la empresa Ericson el derecho a percibir una prestación económica que le había denegado la Seguridad Social.

En una sentencia el TSJ estima en parte el recurso del ingeniero, R.F.M., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, que desestimó su demanda contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le denegó en 2014 la prestación.

El TSJM declara que R.F.M. se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ingeniero de telecomunicaciones derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación económica equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de 2.812 con efectos económicos desde el 20 de mayo de 2014.

El tribunal fundamenta que queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual de ingeniero de telecomunicaciones a causa del síndrome de sensibilidad química que padece por hipersensibilidad electromagnética.

Añade que el Ministerio de Sanidad lo ha calificado en su versión de la clasificación internacional de enfermedades dentro del grupo de alergias no específicas.

Explica que es una "alergia que provoca en quien la padece pérdida de tolerancia ante focos radioeléctricos como teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil y wifi, que obliga a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en los entornos doméstico y laboral y evitar lugares con contaminación electromagnética".

Aclara que aunque está incapacitado para trabajar en ambientes que presenten contaminación electromagnética esta situación no se da en todo tipo de lugares por lo que sí puede trabajar en las llamadas "zonas blancas".

En cuanto al síndrome de sensibilidad química múltiple que también padece, la resolución señala que no resulta posible establecer secuelas definitivas lo que unido a la falta de limitaciones permanentes impide la pretensión de R.F.M. de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

La sentencia recoge el informe emitido por un experto del Hospital de Guadalajara que señala que "en presencia de la exposición a campos electromagnéticos, como la que se encuentra en su lugar de trabajo, aparecen en el paciente síntomas de hipersensibilidad sobre todo referidos al sistema nervioso, que mejoran al alejarse".

En concreto, cefaleas, insomnio y otros trastornos, además de astenia y fatigabilidad, cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad, agresividad y alteración de la concentración y de la memoria reciente, que mejoran al alejarse de la exposición.

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