Modifican la orden que regula las pruebas para obtener el título de Bachiller en CLM

De otra parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha modificado igualmente la Orden por la que se regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha modificado una orden del 2011 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que entrará en vigor este viernes.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), el departamento que dirige Marcial Marín ha modificado el artículo 3 de dicha Orden del anterior gobierno socialista, que establece que podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Bachiller las personas que tengan veinte años, que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas equivalentes a efectos académicos y que no posean el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

De igual modo, ha determinado que la solicitud podrá acompañarse de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y en el caso de personas extranjeras, tarjeta de residencia en vigor, salvo cuando se trate de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea y otros estados que forman parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, en cuyo caso será suficiente con la presentación del documento de expedición del Número de Identificación de Extranjeros.

También se podrá presentar una fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes a efectos académicos, una declaración jurada de no poseer el título de Bachiller o enseñanzas equivalentes a efectos académicos.

La Consejería de Educación ha establecido, asimismo, que si solicita convalidación de alguno de los ejercicios, se hará constar en la solicitud y se adjuntará fotocopia compulsada del historial académico, certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o certificación de haberlo superado en convocatorias anteriores de pruebas libres.

En el caso de que el solicitante presente discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tendrá que aportar el correspondiente informe técnico emitido por la Consejería competente en esta materia u organismo equivalente de otras Administraciones, en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas necesarias para la realización de las pruebas.

A partir de ahora, los aspirantes que tengan aprobadas o convalidadas un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales, al menos cinco, deberán ser de la modalidad elegida para las pruebas, tendrán superado el segundo ejercicio. En este caso la calificación de dicho ejercicio será la media de las calificaciones de las materias aprobadas.

Graduado de Educación Secundaria

De otra parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha modificado igualmente la Orden por la que se regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres para las personas mayores de 18 años.

Con esta modificación podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, las personas que tengan cumplidos 18 años el día de celebración de la prueba.

Del mismo modo, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos, se establece que el cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante fotocopia del DNI, del Número de Identificación de Extranjeros o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso.

Del mismo modo, se llevará a cabo mediante la fotocopia del libro de escolaridad, historial académico o certificación de calificaciones o el certificación de calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.

Del mismo modo, la modificación establece que la prueba tendrá, al menos, dos convocatorias anuales, cuyo calendario quedará establecido mediante resolución de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, la cual se publicará en el DOCM, en el Portal de Educación de la Junta y en los tablones de anuncios de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de educación y en los centros en los que se desarrollen las pruebas.

En cuanto al apartado de Tribunales, se establece que el tribunal será el mismo para todas las convocatorias de cada año y para cada tribunal se designará un tribuna suplente.

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