Diario de la UE publica modificaciones en las D.O. Almansa y Méntrida

El Diario Oficial de la UE ha publicado este lunes sendas decisiones de ejecución de la Comisión, que vienen a respaldar las solicitudes de modificaciones de pliego de condiciones solicitadas por las DOP de Almansa y de Méntrida.

Ambos consejos reguladores habían solicitado modificar sus pliegos para incluir los vinos espumosos de calidad entre los productos elaborados y, asimismo, para clarificar las zonas geográficas amparadas por estas Denominaciones de Origen, según han apuntado a Efe fuentes de la DOP Almansa y la DOP Méntrida.

Las fuentes han valorado el respaldo de la Comisión a sus peticiones, después de varios años de dilación, aunque ahora se establece un plazo de 2 meses por si algún operador quiere ejercer su derecho de oposición a la modificación del pliego de condiciones, tal y como establece el reglamento comunitario 1308/2013.

En el caso de la DOP Almansa, la decisión de ejecución publicada hoy en el DOUE indica que la zona geográfica incluirá a todos los viñedos ubicados en los términos municipales de Almansa, Alpera, Bonete, Corral Rubio, Higueruela, Hoya Gonzalo, Pétrola y la zona del término municipal de Chinchilla, correspondiente a su pedanía Villar de Chinchilla, "delimitada por la vía de servicio AB-402 (que va desde Horna hasta la Venta de Alhama).

Fuentes de la DOP Almansa han recordado a Efe que hasta ahora sólo se reconocían como adscritas a la Denominación ciertas parcelas y subparcelas de cada municipio, como si fueran "islas" de viñedos, pero no las localidades en su totalidad geográfica.

Asimismo, la modificación del pliego de condiciones incluye un nuevo apartado para vinos espumosos de calidad y establece los parámetros que deben respetarse en la elaboración.

Entre las prácticas enológicas utilizadas, se elimina para el vino blanco joven, el vino tinto joven, el vino blanco fermentado en barrica y el vino blanco crianza, el valor de la presión máxima de la prensa, manteniendo igual el rendimiento máximo de vendimia.

Y, en el caso del vino rosado joven, se elimina la limitación en el tiempo de maceración.

"De esta manera, se evitará que los vinos rosados tengan demasiado color con mucho tanino, pero muy recios y poco comerciales", recoge el documento.

En el caso de Méntrida, esa DOP había solicitado también la actualización de los 17 términos municipales de la zona de producción amparada.

En concreto, serán Argés (polígonos 3 y 5), Cardiel de los Montes, Carpio del Tajo, Carriches, Cazalegas, Erustes, Garciotún, Guadamur (únicamente los polígonos 17 y 18), Illán de Vacas, Lominchar, Mata (La), Mesegar, Nuño Gómez, Olíasdel Rey, Palomeque, San Martí de Pusa y Talavera de la Reina.

"Es preciso actualizar estos términos municipales por cuanto estas poblaciones en un principio no tenían plantaciones de viñas y no fueron introducidas en las primeras normas de producción que se realizaron", ha especificado el texto de la Decisión de la CE.

Asimismo, el Consejo Regulador había solicitado la inclusión en el pliego de condiciones de los vinos espumosos blancos, rosados y tintos; "con el fin de derivar parte de la producción a un tipo de mercado menos saturado en cuanto a oferta de productos".

"Se viene observando un aumento en ventas de estos productos y estimamos oportuno protegerlos mediante normas de calidad diferenciada", había defendido el Consejo Regulador.

La Comisión acepta, así, las solicitudes de ambos Consejos Reguladores y abre el plazo por si algún operador deseara impugnar las modificaciones del pliego de condiciones.

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