Diputación convoca las ayudas para actividades culturales de mujer y jubilados

La Diputación de Ciudad Real, con el objetivo de favorecer el desarrollo de actividades culturales para activar la dinamización de la cultura y la participación social en todos los municipios, ha hecho pública un año más la convocatoria de ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades culturales organizadas por asociaciones de amas de casa, jubilados y pensionistas, mujeres y vecinos de la provincia de Ciudad Real.

"Con estas ayudas lo que pretendemos es estimular y apoyar a estos colectivos en la programación y desarrollo de sus proyectos y programaciones culturales", explica David Triguero, vicepresidente de la institución provincial y diputado coordinador del Servicio de Cultura, Deportes y Juventud, ha informado la Diputación en nota de prensa.

"Estas ayudas están destinadas a proyectos culturales que se organicen durante el presente año, para lo que hemos previsto un presupuesto global de 142.000 euros", continua diciendo Triguero, que especifica que no obstante, cada asociación podrá recibir una cuantía para la realización de sus proyectos que no podrá exceder de los mil euros.

Las actividades que serán objeto de subvención tienen que estar relacionadas con la organización de cursos y aulas, certámenes y concursos, festivales, semanas, jornadas, tertulias y conferencias, así como muestras y exposiciones.

El plazo para acogerse a estas ayudas finaliza el próximo 20 de junio, debiendo presentarse exclusivamente por medios electrónicos, debiendo anexar a la solicitud telemática el proyecto de la actividad a subvencionar con el presupuesto desglosado en un cuadro financiero. Se deberá adjuntar, igualmente, la copia del CIF de la asociación y la ficha de terceros debidamente cumplimentada.

De la convocatoria, que se ha publicado en el BOP de fecha 19 de mayo, se desprende que se subvencionarán todos los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto y los alquileres de material necesario para el desarrollo de actividades y los arrendamientos de inmuebles para tal fin.

Quedan excluidos los gastos de excursiones, viajes culturales, comidas, meriendas, cenas, etc. derivados de actividades lúdicas y festivas; tampoco serán subvencionables las inversiones y los gastos de material inventariable, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales o los tributos y los gastos de procedimientos judiciales, así como los gastos de arrendamiento de las sedes de las asociaciones.

El reparto de las subvenciones se hará teniendo en cuenta una serie de criterios que conllevarán una puntuación mayor o menor atendiendo al tipo de actividad que se programe y, dentro de ésta, la finalidad, los destinatarios, los participantes, la duración, difusión, etc. El pago de la misma, una vez aprobada la resolución, se hará efectiva con posterioridad a la finalización de la actividad y previa justificación.

Comentarios