País, nacionalidad, identidad singular... así se definen las autonomías

El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha asistido en el Senado a la Conferencia de Presidentes organizada por el Gobierno de España
photo_camera Imagen de archivo de la última reunión de la Conferencia de Presidentes autonómicos

País, nacionalidad (histórica o no), identidad singular... las comunidades se definen a sí mismas desde hace décadas de manera muy distinta en sus estatutos de autonomía y habrá que ver si se ponen de acuerdo en un término si, como pretende el PSOE, se reabre el debate sobre el modelo territorial.

Se abra o no el debate en las próximas semanas, de momento, la introducción del concepto de plurinacionalidad por parte del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha generado bastante polémica, y más en pleno órdago independentista en Cataluña.

La Constitución española asume la unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman, así como la autonomía de las entidades que configuran la Administración Local.

El sistema establece un sistema de reconocimiento de la autonomía territorial que jurídica y administrativamente se materializa en una descentralización, hasta el punto de que el funcionamiento efectivo del Estado se asemeja en muchos aspectos al propio de los estados federales.

Territorialmente el sistema de descentralización se organiza en 17 comunidades autónomas; dos ciudades con estatuto de autonomía: Ceuta y Melilla, y más de 8.100 entidades locales.

Las autonomías, en sus respectivos estatutos, se definen de forma muy distinta: desde un "país" o "nación" como lo hace Cataluña; nacionalidad, histórica o no, como hacen la mayoría, entidad regional histórica que se reclama Murcia o "identidad singular" que es la elección de Canarias.

Entre las especificidades autonómicas, destacan las comunidades con lengua propia y cooficial: Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, País Vasco, Navarra y Galicia.

Igualmente, es especial el régimen de financiación de Navarra y País Vasco, así como en buena medida el de Canarias y el de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Pero la Constitución no precisa mucho más sobre la organización territorial, de ahí que en los estatutos y en las reformas posteriores las autonomías han perfilados sus identidades a su gusto.

Así en el preámbulo del de Cataluña, detalla que es "un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos venideros".

Recuerda que su Parlamento, "recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

En la reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana, se la reconoce como nacionalidad histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral.

Murcia, en el preámbulo, aclara que es una "entidad regional histórica" y que, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en comunidad autónoma.

Tanto en el preámbulo como en su artículo primero, Andalucía señala que la Constitución la reconoce como una nacionalidad histórica en el marco de la unidad indisoluble de la nación española

El País Vasco proclama que el pueblo vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Galicia dice que es una nacionalidad histórica y Asturias especifica que es una comunidad histórica.

Cantabria considera que es una comunidad histórica perfectamente definida dentro de España, mientras que La Rioja aclara que, como expresión de su identidad histórica, se constituye en comunidad autónoma.

Aragón se ve como una nacionalidad histórica y Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno.

Canarias apela a su "identidad singular", en tanto que Navarra se constituye en una comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible integrada en la nación española y solidaria con todos sus pueblos.

Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica y por voluntad democrática de los extremeños, se constituye en autonomía.

Baleares detalla que son una comunidad de personas libres y para personas libres, donde cada persona puede vivir y expresar identidades diversas, con espíritu decidido de cohesión, fundamentado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas.

Precisa que la nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en comunidad autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.

Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza, es una comunidad autónoma.

El preámbulo del Estatuto de Castilla y León precisa que es una comunidad histórica y cultural reconocida, que ha forjado un espacio de encuentro, diálogo y respeto entre las realidades que la conforman y definen.

Su personalidad, afianzada sobre valores universales, ha contribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a la formación de España como nación y ha sido un importante nexo de unión entre Europa y América, añade

Además, su artículo primero deja claro que es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla.

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