TSJCM desestima la petición de ejecución provisional de la sentencia de interinos

El Tribunal Superior de CLM (TSJCM) ha desestimado la petición de los sindicatos UGT y STAS para que la Junta ejecute de forma provisional la sentencia que obligaba a readmitir a los interinos cuyas plazas fueron amortizadas en 2012

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado la petición de los sindicatos UGT y STAS para que la Junta ejecute de forma provisional la sentencia que obligaba a readmitir a los interinos cuyas plazas fueron amortizadas en agosto de 2012.

Según un auto del TSJCM, los sindicatos STAS y UGT presentaron la petición de reponer a los funcionarios afectados por la orden de agosto de 2012 el pasado 17 de febrero.

En sus fundamentos de Derecho, el TSJCM reconoce que parte de la ejecución del fallo obliga a la Administración a la nueva creación de los puestos de trabajo suprimidos y la reincorporación en los mismos de los funcionarios interinos, lo que determinaría caso de estimarse el recurso de casación, "una serie de actos administrativos innecesarios con repercusión del gasto público, de difícil reparación".

Situaciones "irreversibles"

El TSJCM insiste en que en contra de lo que sostienen los sindicatos, "no se puede entender que la Administración pudiera obtener beneficio alguno del desempeño de unos puestos de trabajo que manifiestamente consideró que no eran necesarios".

"La ejecución provisional habría de suponer una reestructuración de su organización y la dotación presupuestaria de esos puestos, de modo que, en el supuesto de que el recurso de casación planteado contra la sentencia de instancia se estimara en su día, los funcionarios habrían percibido unas retribuciones que serían de difícil devolución precisamente porque habrían desempeñado el trabajo efectivamente", añade el auto.

En cambio, la no ejecución provisional "no determina perjuicios de esa intensidad irreparable para los funcionarios afectados por la supresión de los puestos que ocupaban".

Finalmente, se subraya por parte del TSJCM que "el conjunto de intereses en juego, la ponderación de los mismos, y, fundamentalmente, la acreditación a juicio de la Sala de que la ejecución provisional generaría situaciones irreversibles en caso de estimarse el recurso de casación, determinan que se rechace la pretendida ejecución provisional".

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