Medio Ambiente asegura que el trasvase Tajo-Segura no infringe la Constitución

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, defendió "la plena constitucionalidad" de la Ley de Evaluación Ambiental, después de que las Cortes de Aragón acordasen presentar un recurso de inconstitucionalidad

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, defendió "la plena constitucionalidad" de la Ley de Evaluación Ambiental, después de que las Cortes de Aragón acordasen presentar un recurso de inconstitucionalidad.

La Ley de Evaluación Ambiental, aprobada recientemente por las Cortes, incluye los acuerdos recogidos en el 'Memorandum del Tajo-Segura' y fijan por ley la norma de explotación del trasvase. Este acuerdo fue adoptado por cinco comunidades autónomas, dependientes del Tajo.

Así, el MAGRAMA emitió un comunicado en el que "aclara que la Ley no infringe ninguna de las normas integrantes del bloque de la constitucionalidad a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y asegura que la nueve Ley "no abre la puerta a nuevos trasvases".

Además, el departamento que dirige Miguel Arias Cañete insistió en que las disposiciones en materia de aguas previstas en la nueva Ley que Aragón pretende impugnar fueron elaboradas conforme al procedimiento legalmente establecido.

El Ministerio se defendió asegurando que "contrariamente a lo defendido en el informe de las Cortes de Aragón, no existe ni en la Constitución, ni en las normas del bloque de la constitucionalidad, una regla según la cual el monopolio de la iniciativa de la planificación hidrológica corresponda únicamente al Gobierno".

Por ello, afirmó que no hay inconveniente constitucional para que tales cambios puedan ser introducidos en el Congreso de los Diputados mediante una enmienda, "como se hizo en este caso".

Asimismo, insistieron en que "en ningún caso" se ha vulnerado el Estatuto de Autonomía de Aragón, porque éste no resulta de aplicar las disposiciones legales que dicha autonomía pretende recurrir.

Al mismo tiempo, Medio Ambiente consideró que tampoco hay vulneración alguna del principio de reserva de la ley, que se recoge en el artículo 132 de la Carta Magna, como argumentan las Cortes de Aragón en su informe, porque este principio no implica que cualquier aspecto que afecte de una u otra forma a los bienes de dominio público deban estar recogidos en una norma con rango legal; sino que el régimen jurídico de los bienes de dominio público se regule en una disposición con rango legal.

Esto no impide, según Medio Ambiente, que "ciertos aspectos" puedan desarrollarse por normas reglamentarias, sobre todo cuando se trata de cuestiones técnicas como las que prevén en las disposiciones relativas al trasvase Tajo-Segura en la Ley de Evaluación Ambiental.

Por otro lado, el Ministerio subrayó que la norma no abre la puerta a nuevos trasvases por lo que las interpretaciones de quienes pretenden vincular las disposiciones contenidas en la Ley con los trasvases que no existen, como el del Ebro, "carecen de fundamento".

Finalmente, calificó de "totalmente infundadas" las afirmación de quienes pretenden atacar la constitucionalidad de la Ley de Evaluación Ambiental mediante una interpretación de las previsiones en materia de trasvases que esta norma no contempla.

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